Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 102
Martes, 28 de mayo de 2024
Pág. 3


Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de facilitar la gestión del impuesto y, además, por criterios de agilidad y eficacia administrativa. Este artículo prevé la posibilidad de la división de la liquidación o recibo cuando concurran varios obligados tributarios.
II
En el ejercicio de la potestad reglamentaria que la Diputación de Almería despliega a través de la modificación de la Ordenanza General de Recaudación, actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se hace necesario modificar la Ordenanza para dar mayores facilidades a los obligados tributarios a la hora de pagar sus deudas y, por otro lado, se les dispensa de determinadas obligaciones formales.
En virtud del principio de eficacia, se establece una regulación más acorde con la situación económica actual que permite cumplir con sus objetivos a la Diputación, en especial, frente a la ciudadanía.
Este Reglamento contiene la regulación indispensable para dar una respuesta idónea a sus pretensiones, lo que lo sitúa en consonancia con el principio de proporcionalidad.
En materia de seguridad jurídica, nos hallamos ante una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, lo cual, comporta un marco normativo meridiano y estable.
En aplicación del principio de transparencia, la modificación de la aludida norma resulta compatible con la normativa estatal, autonómica y de la propia Diputación vigente en esta materia.
Finalmente, la presente modificación cumple con el principio de eficiencia, toda vez que pretende minimizar las cargas administrativas innecesarias, así como optimizar el empleo de los recursos públicos.

Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 13, con la siguiente redacción:
8. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
a La lista cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la elaborará el Servicio de Administración Tributaria SAT, a partir del padrón emitido por la Dirección General de Catastro.
b Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares y conste la participación de cada uno de ellos en el Catastro, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria por cualquiera de los copropietarios titulares que acrediten dicha condición mediante la presentación de una solicitud de división de cuota en el Impuesto sobre Bienes inmuebles. En este caso, y siempre que dicha cotitularidad esté acreditada en el Catastro, no será necesario aportar los datos personales, el domicilio ni la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho.
c Se desestimarán las solicitudes en las que se verifique que no son correctos los datos personales, el domicilio o la participación en el dominio del bien o derecho de alguno/a de los/as copropietarios/as obligados/as al pago o cuando se verifique que alguno/a de ellos/as ha fallecido o se trata de personas jurídicas ya extinguidas.
d La solicitud de división de cuota se podrá presentar hasta el 30 de abril del ejercicio para el que se solicite. Una vez admitida la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón y se mantendrán en los sucesivos ejercicios mientras no se solicite su modificación.
e En el supuesto de que la solicitud, o su documentación, se presenten fuera del citado plazo, si se cumpliesen los requisitos para su estimación, surtirá efecto a partir del padrón del ejercicio siguiente.
f La división se efectuará sin efectos retroactivos.
g Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los obligados solidarios, aunque se haya solicitado la división de la cuota del IBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.7 de la LGT.
h No procederá la división de cuota del tributo en los siguientes supuestos:
- Cuando la titularidad catastral corresponda a alguna de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria LGT, tales como comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles;
formalmente constituidas, salvo que se acredite la disolución de las mismas.
- En el caso de cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales. En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes sí se podrá solicitar la división de cuota, pero deberá aportarse junto con la solicitud, el documento público que formalice dicho régimen. Además, se adjuntará: el convenio regulador, capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, u otro documento que lo acredite válidamente. En el supuesto de concurrencia de varios sujetos pasivos, si no fuere posible la división de cuota regulada en los apartados anteriores, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso y disfrute del inmueble. Para ello, deberá aportarse, junto con la solicitud, el documento que acredite dicha situación de uso y disfrute.
- Cuando se trate de liquidaciones de ingreso directo emitidas por el SAT.
- Por razones de eficiencia y proporcionalidad: si como consecuencia de la división de las liquidaciones, alguna de las cuotas resultantes de la división fuese inferior a diez euros 10 €. Este límite puede ser más elevado si así constase en la ordenanza aprobada por el ayuntamiento delegante de la gestión del IBI. Tampoco procederá la división de cuota del IBI cuando alguna de


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=G_SBIcsQuy4BewgkqblPkB_hw6NRQTS5 .

Artículo único. Modificación de Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Almería.
La Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Almería, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 38, de 25 de febrero de 2013, con modificación y texto consolidado actualizado publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 81, de 2 de mayo de 2017; queda modificada como sigue:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data28/05/2024

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6316

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione04/10/2024

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