Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/5/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 102
Martes, 28 de mayo de 2024
Pág. 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1482/24
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECRETARÍA GENERAL
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo número 12, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de esta Diputación Provincial.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 19, de 26 de enero de 2024 y en el diario Ideal del mismo día, aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Almería. Asimismo, dicho anuncio fue expuesto conjuntamente en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios de del portal Web de la Diputación sito en www.dipalme.org, desde el día 1/02/2024 al 14/03/2024, ambos inclusive.
Durante el aludido plazo de exposición pública, no se han presentado aportaciones, opiniones, reclamaciones y/o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por el Sr. Secretario General, de fecha 4 de abril de 2024; por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, puesto en relación con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y lo acordado por el Pleno de la Corporación.
Contra la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de esta Diputación Provincial aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el artículo 10, ambos de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, aprobada por el indicado acuerdo del Pleno de la Corporación.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL
DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA
En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería BOP número 38, de 25 de febrero de 2013, figura publicada la Ordenanza General de Recaudación de la Excma. Diputación de Almería, aprobada definitivamente mediante acuerdo de Pleno número 8, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2013.
Con posterioridad, mediante acuerdo número 8, adoptado por el Pleno en sesión plenaria ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, tuvo lugar la aprobación provisional de la modificación de la citada ordenanza. Dicho acuerdo quedó elevado a definitivo por transcurso del plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado sugerencias ni reclamaciones. La modificación objeto del aludido acuerdo se publicó en el BOP número 81, de 2 de mayo de 2017. En dicho BOP se publicó también un texto consolidado actualizado de la ordenanza.
En la actualidad se hace necesaria una nueva modificación circunscrita a la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI
y a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deuda, más acorde con las circunstancias socio-económicas actuales.
Vista la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública BOE de 10 de junio de 2023, que eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Vista, asimismo, la fundamentación de dicha Orden, en la que se señala, que tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos.
Teniendo en cuenta estas mismas razones, unidas al hecho del tiempo transcurrido, desde la aprobación de la ordenanza y su posterior modificación, que denotan cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, así como de los criterios de concesión.
Todo ello aconseja fijar los mismos límites que los establecidos para la Administración del Estado o para la Administración Andaluza respecto de la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas Asimismo, y respecto al IBI, cuya gestión y recaudación hayan sido delegadas, por los Ayuntamientos de la provincia a esta Diputación, se pretende añadir el apartado 8 al artículo 13, dada la necesidad de desarrollar lo establecido en el artículo 35.7 de la
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