Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/5/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 100
Viernes, 24 de mayo de 2024
Pág. 27
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2 Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en Almería en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de este.
3 La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial en Almería, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4 Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por la empresa distribuidora en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5 La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. La presente autorización administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, condicionada a que no requiera de declaración de utilidad pública para su implantación y que no esté sometida a autorización ambiental unificada. Si las condiciones para acogerse a dicha disposición se alterasen, será necesario tramitar una nueva autorización, incluyendo el trámite de información pública.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de UN
MES contado a partir del día siguiente a su notificación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Ciudad de Almería, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Guillermo Casquet Fernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009
Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=8PtQ7sWHIacMwtFsAR7GiOH84qV2-b3m .
Solicitante: HORTOFRUTÍCOLA MABE, S.A.T
Domicilio: Paraje Loma del Boque, 120, Las Norias de Daza, 04716, Almería Objeto: Proyecto de Ampliación de instalación fotovoltaica en 180 kWn sobre cubierta de nave industrial para autoconsumo sin excedentes. Potencia total de la instalación 780 kWn RD 244/2019, de 5 de abril.
Situación: Paraje Loma del Boque, 120, Las Norias de Daza, 04716, Almería.
Referencia Catastral: 04104A015003000001FC y coordenadas UTM30 - ETRS89 X: 520559 Y: 4069089
Características técnicas:
- Tipo: Autoconsumo sin excedentes.
- Montaje: Sobre cubierta mediante estructura soporte de aluminio con sistema coplanar - Potencia a ampliar nominal / pico: 180,00 kWn / 208,05 kWp - N. de módulos y tipo: 125 módulos monocristalinos PERC de 450 Wp + 276 módulos monocristalinos PERC de 550 Wp - Inversores: 3 de 60 kWn Trifásicos de 400 V. 50 Hz - Conexión: En el embarrado del Cuadro General de Baja Tensión del suministro existente.
- CUPS consumidor asociado: ES0031105386355001CP