Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 184
Martes, 22 de septiembre de 2020
Pág. 45


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2969/20

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342M20160000459.
Procedimiento: Concursal - Sección 6 Calificación 474.06/2016. Negociado: ME
Sobre De: D./D. HIMARCAN TECNICA DEL AGUA Y CLIMA, S.L.
Procurador/a: Sr/a. NATALIA RUIZ-COELLO MORATALLA
Letrado/a: Sr/a.
Contra: D./D. EXPLOTACIONES CHIRAN S.L. y UNITED EUROPEAN INVESTMENTS S.L.
Procurador/a: Sr/a. ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO.
Letrado/a: Sr/a.

En el procedimiento Concursal - Sección 6 Calificación 474.06/2016 seguido en el JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE
ALMERÍA ANTIGUO INSTANCIA N.º 7 a instancia de HIMARCAN TECNICA DEL AGUA Y CLIMA, S.L. contra EXPLOTACIONES CHIRAN S.L. y UNITED EUROPEAN INVESTMENTS S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A 96/20
Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta ciudad y su provincia, ha visto los autos de la sección de calificación 6, del procedimiento concursal necesario ordinario registrados con el número 474/2016, promovidos por la Administración Concursal de UNITED EUROPEAN INVESTMENTS S.L y EXPLOTACIONES CHIRAN S.L., el Ministerio Fiscal, y la acreedora HIMARCAN TECNICA DEL AGUA Y CLIMA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Ruiz Coello y asistida de la letrada Doña Rosalía Villegas Bonachera contra las concursadas UNITED EUROPEAN
INVESTMENTS S.L y EXPLOTACIONES CHIRAN S.L., que no se opusieron, y Don Pedro Escobar García, declarado en rebeldía, como persona afectada por la calificación, sobre calificación.
FALLO
Que estimando la solicitud de declaración de concurso culpable instada por la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y HIMARCAN TECNICA DEL AGUA Y CLIMA S.L., debo declarar culpable el concurso de UNITED EUROPEAN INVESTMENTS
S.L y EXPLOTACIONES CHIRAN S.L., siendo persona afectada por dicha calificación Don Pedro Escobar García, y en consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a:
- La Inhabilitación por el plazo de cuatro años, 4, desde la firmeza de esta resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.
- A la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa: así como la condena a la devolución a la masa de los bienes o derechos que pudiera haber obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiese recibido de la masa.
Se desestiman las demás pretensiones formuladas, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Dese publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación y para su resolución por parte de la Ilustre Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al afectado por la calificación D. PEDRO ESCOBAR GARCÍA, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintitrés de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Angeles Bossini Ruiz.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 22/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data22/09/2020

Conteggio pagine47

Numero di edizioni6223

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione23/05/2024

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