Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 125
Miércoles, 01 de julio de 2020
Pág. 54


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1857/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1555/2018 Negociado: SR
N.I.G.: 0401344420180006162
De: D/D. YOUSSEF EL GHAZAL CHARAF
Abogado: MERITXELL TORO SANZ
Contra: D/D. SOLUCIONES TECNICAS ASTRAVAN, S.L. y FOGASA

D/D María Cruz Cívico Maldonado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1555/2018 a instancia de la parte actora D/D.
YOUSSEF EL GHAZAL CHARAF contra SOLUCIONES TECNICAS ASTRAVAN, S.L. y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado Senencia de fecha 11/6/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. YOUSSEF EL GHAZAL CHARAF debo condenar y condeno a la empresa SOLUCIONES TECNICAS ASTRAVAN SL a abonar a la parte actora la cantidad de 1.759,09 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que contra la misma no cabe recurso alguno y es firme.
Y para que sirva de notificación al demandado SOLUCIONES TECNICAS ASTRAVAN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a once de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María de la Cruz Cívico Maldonado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data01/07/2020

Conteggio pagine55

Numero di edizioni6229

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione31/05/2024

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