Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 106
Jueves, 04 de junio de 2020
Pág. 15
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1557/20
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 624/2019 Negociado: L
N.I.G.: 0401344420190002475
De: D/D. IONUT ANDREI ZAHARIA
Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ
Contra: D/D. ROYPER EXPORT SL y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ
D/D. Mercedes Daza García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 624/2019 se ha acordado citar a ROYPER EXPORT SL y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 DE JUNIO DE 2020 A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer CON
45 MINUTOS DE ANTELACIÓN a la hora señalada para la vista, personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ROYPER EXPORT SL y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Almería, a diez de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mercedes Daza García.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
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