Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5652

Son obligaciones del alumno pasante:
a Conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones generales del régimen de pasantías y del acuerdo firmado.
b Cumplir los reglamentos o disposiciones internas del Instituto del Seguro de Salud, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc. que rigen en dicho organismo.
c Considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con actividades, proveedores, procesos, técnicas, métodos, etc. a los que tenga accesos ya sea directa o indirectamente, ya sea durante o después de la expiración del presente convenio.
d No realizar actividades políticas partidarias de ninguna índole dentro de la empresa. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.
Tercera: Esta pasantía se desarrollará en las oficinas de
área Cuarta: Tareas asignadas al pasante
Quinta: Sobre los plazos, horarios y emplazamiento de la pasantía: la misma se desarrollará desde el al tendrá una carga horaria de veinte 20 horas semanales en horarios a definir entre las partes, no pudiéndose superponer los horarios de cursada de pasante, la práctica se llevará adelante en las instalaciones de las oficinas de
Sexta: Sobre el monto de la asignación estímulo mensual, calculado sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del Convenio Colectivo de trabajo declarado en la cláusula novena del presente Acuerdo Individual de Pasantía, el alumno recibirá una asignación estímulo mensual de Pesos
Séptima: Los derechos intelectuales que se originen en el marco del presente convenio como de los que de éste se deriven así como también los beneficios económicos que pudieran obtenerse pertenecen a las partes en iguales proporciones, salvo que en el respectivo convenio específico se convenga otra modalidad. Para el supuesto que se desarrollare algún derecho susceptible de protección, las partes realizarán de inmediato las debidas previsiones para resguardarlo.
Octava: La presente pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la provincia de Río Negro y la Universidad Nacional de Río Negro. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanente que existan o hayan existido en el Instituto en los últimos doce 12 meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos o descanso del personal.
Novena: La Sede Atlántica designa como docente guía a Cuil N La institución requirente designa como tutor al Sr. Cuil N
El presente Acuerdo Individual se suscribe en triple ejemplar, uno para la Universidad, uno para el Pasante y uno para el Instituto Provincial del Seguro de Salud.
oOo DECRETO Nº 84
Viedma, 9 de febrero de 2018.
Visto, el Expte. N 5.977-EF-2018 del registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial H N 4415, la Ley Provincial N 5260, la Ley Provincial H N 3186;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Ley H N 4415 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del actual Ministerio de Economía, a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias, el Estado Nacional, proveedores, contratistas y los contraídos mediante la emisión de certificados de deuda pública por hasta la suma del stock de la deuda pública que surja de los registros obrantes en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda SIGADE informado al Estado Nacional en el marco de las leyes y acuerdos vigentes;
Que el Art. 2 de la citada ley, establece que la reprogramación de las deudas mencionadas, podrá llevarse a cabo mediante la celebración de contratos de préstamo, refinanciación, renegociación y/o emisión de certificados de deuda, pagarés, letras del Tesoro, cheques de pagos diferidos, que prorroguen y/o reestructuren los créditos con los respectivos acreedores, contratistas, proveedores, en pesos y/o en cualquier moneda extranjera, mencionando en su caso que se mantendrán las garantías constituidas en el mismo grado de preferencia o bien mediante la concertación de nuevos préstamos con el Gobierno Nacional, entidades financieras nacionales y/o extranjeras en pesos y/o en cualquier moneda y/o a través de la captación de fondos en los mercados de capitales nacionales y/o extranjeros en pesos y/
o en cualquier moneda, que tendrán como único destino la cancelación de los pasivos financieros, pudiendo constituirse nuevas garantías según lo autorizado por el Art. 3 de la norma señalada;

Viedma, 15 de Marzo de 2018

Que, a efectos de hacer operativa la refinanciación o reprogramación de deudas prevista en los Artículos 1 y 2 de la Ley H N 4415, y en particular en relación a la potestad reconocida a este Poder Ejecutivo para captar de fondos en los mercados de capitales locales e internacionales, se considera necesario facultar al actual Ministerio de Economía a realizar todos los actos administrativos, contratos, gestiones necesarias para lograr las más óptimas condiciones de contratación y colocación de los títulos públicos, incluyendo la prórroga de la jurisdicción y sometimiento a la ley extranjera en los instrumentos de crédito público para obtener el financiamiento en el mercado internacional;
Que la Ley Provincial N 5260 de Presupuesto Ejercicio 2018, de conformidad con su Art. 2, contempla en sus Planillas Anexas 9, 10, 11 y 14, la suma total de $ 11.083.964.382 como fuente de financiamiento, y de $ 7.421.664.382 como Fuente de Financiamiento de largo plazo, garantizando la atención de los gastos acordados a la Administración Pública Provincial para el ejercicio previsto;
Que el Art. 52 de la Ley precedentemente mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n 25570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en el presupuesto y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en dicha ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, con el Estado Nacional y/o instituciones financieras en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el Ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros;
Que el Decreto N 636/17 creó el Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería cuyo patrimonio fideicomitido está constituido por los recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro, bajo del programa de Cancelación de Letras de Tesorería creado por el Decreto N 359/17, designando como Fiduciario a Río Negro Fiduciaria S.A.;
Que, en el ámbito de lo dispuesto en los Artículos 22, 25 y 26 de la Ley Nacional N 25.917 según modificación Ley Nacional N 27.428, resulta imperioso establecer un programa de reprogramación de pasivos financieros de la Provincia, a través de nuevo endeudamiento que implique un refinanciamiento en mejores condiciones que las existentes, esto es, un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes;
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/18 se adhirió, en todos sus términos, a la Ley Nacional N 27.428, modificatoria de la Ley Nacional N 25.917, estableciendo el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, en cumplimiento del compromiso asumido en el Convenio denominado Consenso Fiscal, ratificado mediante la Ley Provincial N 5262;
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nacional N 27.428, la Nación ha reconocido legislativamente las necesidades de refinanciamiento de deudas en que se encuentran las provincias, promoviendo el nuevo endeudamiento siempre que el mismo tenga por objeto mejorar de las condiciones de los pasivos financieros existentes;
Que el Art. 22 de la Ley de Responsabilidad Fiscal conforme Ley Nacional N 27.428 establece mecanismos que permiten a la provincia a acceder a nuevo endeudamiento siempre que el mismo constituya un refinanciamiento del existente y que resulte en un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente;
Que, asimismo, el Art. 25 de la Ley citada, permite a los Gobiernos Provinciales acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, siempre que cumplan con los trámites establecidos en dicha norma y con autorización del Gobierno nacional; además, las provincias podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de dicha ley; adicionalmente, se determina que el Gobierno Nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciamiento y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5652.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/03/2018

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1913

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione13/05/2024

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