Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto de 2016

Nº 5484

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 56 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 56

DECRETOS

DECRETO Nº 1114
Viedma, 25 de Julio de 2016.
Visto: el Expediente N 147.078-DCIRC-2.015, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expte. arriba citado, se tramita la Redeterminación de Precios del Contrato de la obra denominada Suministro de Energía Eléctrica a Pobladores de Ñirihuau Arriba y Arroyo del Medio, conforme la Ley N
5019, correspondiente al Anticipo y los Certificados de Obra N 1 a 6:
Que con la sanción de la Ley Nacional N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la convertibilidad vigente hasta ese momento, a la cual la Provincia adhirió mediante la sanción de la Ley H N 3.623;
Que tales cambios produjeron una modificación sustancial en el costo de los materiales, así como también desabastecintiento y cambio en las condiciones de venta, motivo por el cual el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/2.002, modificado por Decreto N 791/2.013 y posteriormente por Decreto N 1.251/2.013, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación con su Decreto N 1.295/2.002;
Que posteriormente el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1.313/
2.014 que establece fórmulas polinómicas incluidas en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras contratadas, para la redetemrinación de los precios en forma mensual conforme los índices de variación publicados por la Cámara Argentina de la Construcción;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4/2.014 se declaró la emergencia de la obra pública por el término de un año, con el fin de garantizar continuidad y finalización de las obras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto Nº 1.313/2.014:
Que asimismo autorizó a retrotraer la aplicación de la redeterminación de precios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 4.735, momento que marca objetivamente el reconocimiento del Estado Provincial de la situación de emergencia económica y financiera, prorrogada a la fecha del dictado de la presente norma por la Ley N 4.953;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada mediante Decreto N 463/2.013, a la empresa Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N 30-55941451-0, por un monto de Pesos dos millones novecientos setenta y un mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta y un centavos $ 2.971.687,51 fojas 11/14, firmándose el respectivo contrato con fecha 29/04/2.013 fojas 15/16;
Que al mes de Octubre de 2.014 la obra registra un avance del 67,06 %;
Que conforme la aplicación de la Ley N 5.019 y el Decreto N 140/
2.014, el nuevo cálculo de la redeterminación efectuada para el Anticipo y los Certificados de Obra N l a 6, importa la suma de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $
976.261, 37, producto de la liquidación que surge del cálculo efectuado por la empresa a fojas 5 y del Informe sobre Reconocimiento de la Redeterminación de Precios Ley N 5.019, efectuado por el Director de Certificaciones - Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, adjunto a fojas 36/37 del citado expediente:
Que de las presentes actuaciones surge que el reconocimiento en concepto de Redeterminación de Precios a favor de la Empresa Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT Nº 30-55941451-0, por la suma de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $ 976.261,37;

Que a fojas 38 obra Proyecto de Acta Acuerdo Ley 5.019, que será conformado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos y el representante de la empresa, con posterioridad a la aprobación de la presente Redeterminación de Precios;
Quc a fojas 40/41 el Consejo de Obras Públicas interviene sin objeciones respecto de la metodología de cálculo conforme las correcciones planteadas, en los términos del Artículo 75 Inciso 9 del Decreto Provincial N 66/62:
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante Vista N 1.584/2.015 la Fiscalía de Estado informa que las redeterminaciones encuadran en la previsión del Artículo 1, Inciso m de la Resolución N 76/2.012 de la Fiscalía de Estado, modificado por la Resolución N 119/2.013 de la Fiscalía de Estado y como consecuencia no corresponde su intervención fojas 44/45;
Que la Fiscalía de Estado aclara que la autoridad competente para la aprobación de las Redeterminaciones en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2.014 ratificado por Ley N 5.019, es el titular del Poder Ejecutivo:
Que por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se procedió a realizar la Reserva Interna de acuerdo al Artículo 31 de la Ley H N 3186, debiendo registrarse el compromiso según el Artículo 30 de la citada norma legal;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 17
de la Ley K N 5105, el Artículo 21 Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1: Apruébese la Redeterminación de Precios del Contrato de la Obra Suministro de Energía Eléctrica a Pobladores de Ñirihuau Arriba y Arroyo del Medio, conforme la Ley N 5.019, correspondiente al Anticipo y los Certificados de Obra N 1 a 6, a favor de la firma Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N 30-55941451-0, por la suma de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $ 976.261,37, según liquidación efectuada y obrante en el Expediente N 147.078-DE-2.015.Art. 2.- Apruébese el Proyecto de Acta Acuerdo Ley 5.019 a suscribir con la firma Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N 3055941451-0, que como anexo forma parte del presente Decreto.Art. 3.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3186, a la jurisdicción 31 con cargo al ejercicio 2.016, destinado a atender el pago de la presente Redetenminación de Precios, a la firma Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N 30-559414510, por el importe de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $ 976.261,37, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
47

Subp.
00

Proy.
01

Activ./Obra Rec.
75
11731

Pda.
422

Monto $ 976.261,37

Art. 4.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación debidamente conformada, ordenar el pago y por la Tesorería General de la Provincia abónese con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales, la suma de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $ 976.261,37, a favor de la firma Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT Nº 30-55941451-0 en concepto de la presente Redeterminación de Precios de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1913

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione13/05/2024

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