Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/07/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Julio de 2009

Nº 4745

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

Por ello,
DECRETOS

DECRETO Nº 476
Viedma, 14 de julio de 2009.
Visto: el Expte. N 157114-G-09, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Contralmirante Cordero, de El Bolsón y de Cervantes, destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades;
Que por Resoluciones N 0582/09, N 0583/09 y N 0584/09, del Ministerio del Interior de la Nación se transfieren los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuesto H N 4372 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 35 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese un aporte financiero por la suma total de pesos trescientos mil $ 300.000,00, a favor de las Municipalidades de Contralmirante Cordero, de El Bolsón, y de Cervantes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Dicho aporte será destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades.Art. 2º - El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Contralmirante Cordero, de El Bolsón y de Cervantes.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 29 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02, Partida 572, Código Financiamiento 17231, por la suma total de pesos trescientos mil $ 300.000,00, financiado con el aporte del Ministerio del Interior de la Nación mediante Resoluciones N 0582/09, N 0583/09 y N 0584/09.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. L. Rodríguez.

ANEXO DECRETO Nº 476
Municipalidad Contralmirante Cordero El Bolsón Cervantes Total
Monto $ 100.000,00
$ 100.000,00
$ 100.000,00

$ 300.000,00

Nro. Cuit 30-67273476/9
30-67294266/3
30-65056167/4

Autoridades Héctor Fabián Galli Oscar José Romera Gilberto Montanaro
DNI. Nº 20.793.294
7.871.214
8.119.502

Firma Autorizada José Alamiro Cofre Cuevas Mónica Leticia Cominetti Claudia Yannet Montanaro
DNI. Nº 18.659.104
13.884.308
24.791.184

oOo DECRETO Nº 478
Viedma, 14 de julio de 2009.
Visto: el Expediente N 11.756-DT-92, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos caratulado s/Llamado a Concurso Público - Línea San Carlos de Bariloche - El Bolsón, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2556/57 del cuerpo 12 del expediente citado en el Visto, consta solicitud efectuada por el Presidente de la Empresa Vía Bariloche S.A., Rolando C.
Trappa, a fin de requerir la renovación de la Concesión de la Línea: San Carlos de Bariloche - El Bolsón;
Que la concesión para realizar el servicio de transporte público entre las localidades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón fue otorgada a la Empresa Vía Bariloche S.R.L., por Decreto N 869 de fecha 23 de junio de 1993;
Que mediante las Disposiciones N 149/93 y 02/94, del registro de la Dirección General de Transporte se ampliaron las frecuencias en la citada línea;
Que el Artículo 7 de la Ley J N 651, determina El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años. Si el concesionario optare por la renovación deberá solicitarlo con una antelación no menos de seis 6 meses a la fecha de su vencimiento: el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la concesión por períodos iguales indefinidamente reservándose la facultad de exigir modificaciones que hagan al mejoramiento del servicio u otras de interés público;
Que el Artículo 4 del Decreto N 1.396/93, reglamentario de la Ley J N 651
establece Los permisos de Servicios Regulares vigentes a la fecha podrán ser transformados en Concesión de Servicios Regulares, previa evaluación del
organismo técnico y serán otorgados por el término de cinco 5 años. Igual procedimiento se utilizará para aquellos casos en que encontrándose vencida la concesión, los servicios continúan prestándose en las condiciones pactadas oportunamente;
Que por Decreto Nº 694 de fecha 2 de julio de 1998 se otorgó un plazo de doce 12 meses para que las empresas prestatarias de servicios de transporte regular, presentaran la documentación necesaria a fin de que la ex Dirección de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica procediera tramitar la conversión de permisos precarios en concesiones y/o a la renovación de las concesiones;
Que dicha Concesión fue renovada por cinco 5 años a favor de la Empresa mediante Decreto N 1.229 de fecha 30 de septiembre de 2003;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte obrante a fojas 2872/80, la Permisionaria Provincial no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte;
Que el servicio público por automotor de carácter Intraprovincial de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continua y regular;
Que conforme la autorización conferida por el Artículo 4 del Decreto N 1.396/93 corresponde que la concesión renovada por Decreto N 1.229/03
a favor de la Empresa Vía Bariloche S.R.L. sea nuevamente renovada por igual período. El presente acto halla sustento legal en lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 9 y concordantes de la Ley J N 651 y su Decreto Reglamentario N
110/72;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/07/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/07/2009

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1913

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione13/05/2024

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