Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3979

Bono
Deuda
CEDEPIR I
CEDEPIR II-I
CEDEPIR II-II
RIO I SERIE III
RIO II SERIE I
RIO II SERIE II
RIO III SERIE I
RIO III SERIE II
BORN 1
BORD 1

$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00

Cantidad de Certificados Necesarios 7,48
1,01
1,00
1,55
1,51
1,23
1,00
1,00
1,45
1,52

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General.
oOo Resolución Nº 115
Viedma, 14 de marzo del 2002.
Visto y Considerando:
Que se han presentado dificultades en el nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el encuadre de la actividad de Fabricación de Pañales Descartables;
Que el mismo no contempla un código específico que incluya la actividad mencionada, siendo necesario crear uno nuevo a los efectos de una correcta determinación y pago del Impuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 5 del Código Fiscal t.o. 1997
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Apruébanse el Código 321923 y los mínimos que se detallan a continuación para la actividad de Fabricación de Pañales Descartables a la cual le corresponde la alícuota de 1,8%.
1 titular $
28,50
Hasta 3 titulares y empleados $
58,00
Más de 3 titulares y empleados $
171,00
Para períodos fiscales anteriores, se aplicará el mismo tratamiento para la actividad 321915, en cuanto a impuesto mínimo y alícuota se refiere.
2.- Lo dispuesto en el punto 1 tendrá vigencia a partir de la firma de la presente.
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 119
Viedma, 15 de marzo del 2002.
Visto, la Ley N 3.386, y la Resoluciones "DGR" N 759/00 y N 082/02, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se estableció un Plan de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/00;
Que el Art. 9 de la Resolución "DGR" N 759/00 estableció que las cuotas restantes de los Planes de Regularización Tributaria, vencerán los días 20 de los meses posteriores;
Que por Resolución "DGR" N 082/02, se autorizó a los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos, a abonar hasta el día 15/03/
02 las cuotas de los Planes de Regularización Tributaria con vencimiento el día 21/
01/02 correspondientes a los impuestos a los Automotores e Inmobiliario;
Que el atraso en el pago de las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos y funcionarios, les imposibilita el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto a los Automotores e Inmobiliario;
Que la circunstancia expuesta se erige en un impedimento objetivo al oportuno cumplimiento de dichas obligaciones, independientemente de la voluntad de los contribuyentes;
Que la presente se dicta con fundamento en lo establecido por el Art. 16 de la Ley 3.386.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1- Prorróguese el plazo establecido en el Punto 1 de la Resolución "DGR"
082/02, hasta el día 05/04/02.
2.- Autorícese a los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos, a abonar hasta el día 30/04/02 las cuotas de los Planes de Regularización Tributaria con vencimiento el día 20/02/02 correspondientes a los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario.

Viedma, 28 de Marzo del 2002

3.- A tales efectos, los citados contribuyentes deberán presentarse en la Delegación de Rentas correspondiente, munidos del último recibo de haberes y de la cuota mencionada en el punto anterior, debiendo el Jefe de Oficina, autorizar expresamente el pago en el cuerpo del formulario de pago.
4º - Regístrese, comuníquese, dése copia al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 018/02
Viedma, 18 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 47.012-C-2002 en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 10, Circunscripción 1, Sección F, Manzana 139, Parcela 05, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal del Area Relevamiento de Accesiones, del cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3.483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado como Departamento Catastral 10, Circunscripción 1, Sección F, Manzana 139, Parcela 05, la siguiente:
Valor Tierra $ 3.327,04
Valor Mejoras $ 157.654,05

Valor Total $ 160.981,09
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución, que por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante los valores catastrales vigentes son los fijados por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas, y Areas de la Repartición que corresponda.
Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Resolución Nº 019/02
Viedma, 18 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 47.014-C-02 en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 19, Circunscripción 2, Sección D, Manzana 869, Parcela 08, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal de la Delegación Zonal Sudoeste y el informe confeccionado por el Area Relevamiento de Accesiones, del cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82, Inc. e de la Ley 3.483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado como Departamento Catastral 19, Circunscripción 2, Sección D, Manzana 869, Parcela 08, la siguiente:
Valor Tierra $ 5.463,46
Valor Mejoras $ 13.506,00

Valor Total $ 18.969,46
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución, que por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/03/2002

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1911

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione06/05/2024

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