Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 20/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, lunes 20 de abril de 2020

2. Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
3. Imponer las sanciones procedentes en materia de Disciplina Urbanística, Actividades Inocuas y Clasificadas conforme la normativa en vigor aplicable.
4. Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de los órdenes municipales a efectos de exigencia de responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
5. Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan sin licencia de actividad o instalación o funcionamiento que fuere preceptiva.
6. Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
7. Ordenar el restablecimiento urbanístico infringido.
8. Acuerdos de devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos de su área.
SEXTO. El Sr. Concejal Delegado de Tráfico y Transportes, y Sanidad, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Resolución en expedientes de transmisión, rescate, suspensión y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en materia de taxis.
2. Con relación a la competencia de Sanidad, incluirá el otorgamiento de licencias sobre animales.
SÉPTIMO. El Sr. Concejal Delegado de Obras Públicas, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Supervisión de la ejecución de los contratos de obras.
2. Suscripción de las actas de comprobación de replanteo y recepción de obras.
3. Autorizaciones de conexiones a la red de saneamiento.
4. Acuerdos de devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos de su área.
5. Conservación y mantenimiento de edificios municipales.

OCTAVO. El Sr. Concejal Delegado del área de Presidencia, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Efectuar contrataciones y concesiones que supere los importes correspondientes a contratos menores y hasta el límite de la facultad de contratación de la Alcaldía.
2. Suscripción y formalización de los contratos administrativos.
3. Autorización y disposición de gastos asociados a la contratación.
4. Comunicaciones y resolución de expedientes de Padrón Estadística.
5. Actos administrativos relacionados con el Registro de Parejas de Hecho.
6. Resolver los expedientes de revisión de oficio por omisión de la fiscalización.
NOVENO. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
DÉCIMO. Las atribuciones delegadas se ejercerán por el Concejal Delegado en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva, del siguiente texto:
Lo manda y firma el/la Concejal/a Delegado/a, en virtud de la delegación conferida por Decreto de Alcaldía número de fecha

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 20/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaeseSpagna

Data20/04/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2978

Prima edizione01/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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