Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 26
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Diferido, hasta TREINTA Y SEIS MILLONES $36.000.000 por cada entidad bancaria.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art10 Dése copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

Art. 1º DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA
Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita, a partir del día 11 de diciembre del año 2023, hasta el día 31 de diciembre del año 2024, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo ser renovada por igual plazo a partir de su vencimiento, siendo sus objetivos principales:

Art11 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1045/2023

a La contención del gasto público.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha de 28 de diciembre de 2023, Acta N 35/2023.
Firmada por: ROMINA S.ARREGUI CARRANZA-PRESIDENTE HCD y SUSANA MARQUEZ-SECRETARIA HCD
ANEXO
1 día - Nº 508091 - s/c - 2/2/2024 - BOE

ORDENANZA 1040/2023
VISTO La situación económica, financiera y de incertidumbre en la que se encuentra hoy el país, producto de la inestabilidad de los mercados financieros, y las repercusiones que estas podrían ocasionar en la economía de la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita, circunstancias que obligan a desarrollar políticas, estrategias y programas para reordenar la situación y favorecer las bases de una administración ordenada y eficaz que favorezca el desarrollo local, observando principios de austeridad, eficiencia, economía y eficacia, con el objeto de preservar las finanzas municipales.
Y CONSIDERANDO
Que el estado económico, financiero y administrativo de esta Municipalidad, según surge del acta de transferencia de mando -de fecha 09 de diciembre del corrienteasí como de la realidad municipal conocida desde esa fecha, refleja serios inconvenientes para poder afrontar sus obligaciones en lo inmediato, en especial para la atención al pago de haberes atrasados e insumos de primerísima necesidad;
Que resulta cuantioso el compromiso de pago con empleados, personal contratado, y acreedores; Que la Municipalidad se encuentra con graves atrasos y severos incumplimientos de sus obligaciones, los cuales superan la posibilidad económica y financiera actual del municipio en el corto plazo; Que el ejercicio responsable de la función pública exige tomar medidas expeditivas sobre asuntos de interés general e inherentes a toda la comunidad, realizando los esfuerzos, ahorros, sacrificios y diligencias necesarios que permitan superar esta difícil situación.
Que el estado de emergencia económica tiene un plazo definido sometido a una prórroga en su vigencia cuando así lo estime el Poder Ejecutivo Municipal.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO DE CALAMUCHITA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b La mejora del flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c La renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.
d La celebración de convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
e La utilización temporal de todo fondo asignado previamente a otros fines, con el objeto de poder disponer de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
f La garantía de la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Art. 2º INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS DISPÓNESE que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Lo dispuesto en este Artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o de cualquiera de sus Organismos o dependencias, del Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, la Administración Pública centralizada y descentralizada, y Entidades Autárquicas.
En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de la Municipalidad que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen.
Art. 3º FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras de bienes y contrataciones de servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Las Facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular,
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data02/02/2024

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1443

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione08/06/2024

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