Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

B-Por cada establecimiento que para el procesamiento del maní, no cuente con todos los sistemas indicados en el inciso anterior, $ 12.600,00
Cuando el Contribuyente tenga habilitado más de un establecimiento para el procesamiento de maní, tributará los importes mínimos por cada uno de ellos y de acuerdo a la categoría en que los mismos se hallen encuadrados:
a Código de actividad 60.003 y 60.004 Acopio de cereal $10.360,00; b Código de actividad 70.409: solo para la actividad de juegos electrónicos $ 840,00; c Código de actividad 70.410: Locales Cyber-café, Cyber-juegos y similares $ 840,00; d Código de actividad 70.407: Agencias loterías, quiniela y otros juegos $ 1.820,00; e Carreras de caballos o cualquier otro tipo de carreras y juego on-line $ 2.030,00; f Servicio de remis y taxis;
por vehículo y por mes $ 550,00; g Supermercados con 4 empleados o más $ 10.850,00; h Supermercados o Minimercados con hasta tres 3
empleados $ 1.750,00; i Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a la misma alícuota abonará por mes $ 1.130,00; j Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como el rubro de mayor base imponible, siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultando de la suma de los productos de las bases imponibles por la mayor alícuota de las actividades desarrolladas, abonará por mes $ 5.800,00; k Venta por menor despensa-almacenes atendidos por una persona abonará por mes $.550,00; l Empresas y/o Instituciones de Suministro de Energía Eléctrica, tributarán por abonado consumidor del servicio $ 36,00; m Empresas y/o Instituciones de Suministro de Agua Corriente por abonado consumidor del servicio $ 28,00; n Empresas y/o Instituciones proveedoras de Servicios Sociales, por abonado consumidor del servicio $ 28,00; o Empresas y/o Instituciones proveedoras de televisión por cable, por abonado consumidor del servicio $ 36,00;
p Para bancos y entidades financieras, públicas, privadas y mixtas, cajas de créditos, mutuales, por cada empleado, cualquiera sea su jerarquía, que esté en actividad, que se encuentre prestando servicios en cada sucursal, agencia u oficina en jurisdicción municipal, $.3.500,00; q Empresas y/o Instituciones prestatarias de servicios de Telefonía Fija y/o Móvil, tributarán por cada abonado usuario del servicio $ 55,00; r Empresas y/o Instituciones prestatarias de servicios de Internet $28,00; s Empresas y/o Instituciones de venta de gas natural domiciliario, por consumidor del bien $.28,00
Pequeños Contribuyentes Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Artículo 14º: Los contribuyentes comprendidos en el régimen del artículo 235 del Código Tributario Municipal, tributarán mensualmente en función de la categoría del Régimen Simplificado Monotributista declarada ante la AFIP y que se expone a continuación:

buyentes deberán presentar la información pertinente en las oficinas de la Municipalidad, antes de los días 25 de Enero y 25 de Julio de cada año y la constancia actualizada de su situación ante la AFIP para cada semestre, a fin de que el Fisco Municipal actualice su categoría y así poder determinar la categoría correcta del contribuyente.
En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine ajustes que impliquen cambios de categoría retroactivos, el Organismo Fiscal se reserva el derecho de realizar los ajustes que correspondan en igual sentido.
Monotributistas - Sucursales Artículo 15º: Los contribuyentes monotributistas que posean más de un local de ventas, tributarán el importe mensual establecido en el artículo anterior, por cada uno de ellos.
Mínimo mayor - en varias actividades Artículo 16º: Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo general y/o especial, lo que corresponda para el rubro de mayor base imponible, siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por cada alícuota de las actividades que desarrollan.
De la presentación de la Declaración Jurada Anual Artículo 17º: Se establece el vencimiento de la Declaración Jurada Anual informativa de las actividades del año 2021 y que trata el Art. 246º del Código Tributario Municipal, para el día 28 de febrero de 2.022.Pago - Vencimientos Artículo 18º: Se establece los siguientes vencimientos para la actividad mensual del año 2.021 correspondiente al presente título: ENERO: 05/03/2021, FEBRERO: 09/04/2021, MARZO: 07/05/2021; ABRIL:
11/06/2021; MAYO: 09/07/2021; JUNIO: 06/08/2021; JULIO: 10/09/2021;
AGOSTO: 08/10/2021; SEPTIEMBRE: 05/11/2021; OCTUBRE: 10/12/2021;
NOVIEMBRE: 07/01/2022; DICIEMBRE: 07/02/2022.
Exención
CATEGORIA E, F, G: Actividad Industria y Comercio $ 480 y Actividad de Servicios: $ 600,00

Artículo 19º: FACÚLTASE al Organismo Fiscal, a eximir a los siguientes contribuyentes, total o parcialmente del pago de la contribución prevista en este Título, cuando no estén económicamente capacitados para hacer frente a la obligación tributaria, y que la actividad sea ejercida directamente por el solicitante o en el núcleo familiar, con su cónyuge e hijos menores:
a Los impedidos y/o minusválidos y b Los artesanos. La exención regirá desde el año en que se presentare la solicitud y mientras subsistan las condiciones por las que se otorga.

CATEGORIA H, I, J, K, L: Actividad Industria y Comercio $ 600 y Actividad de Servicios: $ 720,00

TÍTULO 3 - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS
SANITARIOS DE AGUA, CLOACAS Y DESAGES PLUVIALES -

CATEGORIA A, B, C, D: Actividad Industria y Comercio $ 390 y Actividad de Servicios: $ 475,00

Este régimen especial de tributación no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o en el Régimen de Convenio Multilateral, ni a las sociedades y asociaciones de cualquier tipo. A los efectos de acogerse al régimen mencionado en el presente artículo, los contriBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 20º, Artículo 21º, Artículo 22º: No se Legislan TÍTULO 4 - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2023 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data22/12/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1441

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione06/06/2024

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