Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2022 - 5º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
5
a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
lote. Así también, serán a su exclusiva cuenta y cargo la totalidad de los gastos tributos y/o gravámenes y honorarios profesionales que demande la firma del boleto de compraventa y posterior escrituración del lote respectivo. El boleto de compraventa, la escritura traslativa de dominio y en general todo otro acto que deba ser otorgado por escritura pública, serán otorgados en ésta localidad de Carrilobo, por ante el Escribano Esteban Bepré Titular del Registro 381, por ante quien las partes deberán concurrir a los fines de la certificación del boleto y del posterior acto escriturario, encontrándose obligado a proporcionar al citado notario toda la documentación, requisitos y datos que resulten menester a los fines de la escrituración; todo ello antes de celebrarse la citada escritura. A tales fines, se obliga a actuar y proceder con intención de colaboración allanándose a proporcionar toda la documentación e información que le sea requerida. La escritura traslativa de dominio se otorgará cuando las condiciones registrales del inmueble así lo permitan, se haya pagado íntegramente el precio de venta en su totalidad, se presente el certificado de final de obra y el adjudicatario se encuentre al día es decir sin moraen relación al pago de los tributos y gravámenes que afecten al inmueble.
9.- El adjudicatario deberá declarar el origen licito de los fondos con los que adquiere el referido lote.
10.- Todos los antecedentes administrativos municipales generados para el ofrecimiento, adjudicación, entrega de posesión, etc. serán parte integrativa del referido boleto de compraventa.
V.I.- EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para solicitar documentación e información complementaria al o los adjudicatarios en caso de considerarlo oportuno a los fines de suscripción del boleto de compraventa y/o escritura traslativa de dominio, o para la entrega de posesión, y/o para otra finalidad que considere necesario con relación al objetivo municipal que motivó la venta de los referidos inmuebles, y/o para todo otra finalidad que directa o indirectamente se vincule a los fines establecidos por el municipio para la venta de los referidos inmuebles, y/o cuando dicha documentación le sea requerida por autoridades judiciales y/o por el estado nacional, provincial u otros municipios en cumplimiento de sus fines.
VII.- Este Honorable Concejo Deliberante, podrá autorizar la cesión, venta o enajenación a terceros de los respectivos boletos de compraventa y/o de los respectivos inmuebles, sea en el uso o goce, o en los derechos personales, o en la propiedad dominial, en forma limitada, restringida y excepcional, para situaciones únicas, y/o excepcionales, y/o de salud, y/o sanitarias, y/o de fuerza mayor vg: la necesidad de abandono o la emigración de la localidad por parte del adjudicatario y toda su familia; o para afrontar con el producido el pago de tratamientos de salud que no puedan ser afrontados con los ingresos normales y habituales del adjudicatario y su grupo familiar, etc. En todos los casos, la enajenación se autorizará preferentemente a un tercero que destine la adquisición para la finalidad vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
VIII.- Que, serán a exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario el pago de la totalidad de los gastos tributos y/o gravámenes y honorarios profesionales que demande la firma del boleto de compraventa y posterior escrituración del lote respectivo. El boleto de compraventa, la escritura traslativa de dominio y en general todo otro acto que deba ser otorgado por escritura pública serán otorgados en ésta localidad de Carrilobo, por ante el Escri-
sea requerida. La escritura traslativa de dominio se otorgará cuando las condiciones registrales del inmueble así lo permitan, y el adjudicatario se encuentre al día es decir sin moraen relación al pago de los tributos y gravámenes que afecten al inmueble. La obligación prevista en el ítem 5
del considerando V, será tenida por cumplida con la emisión por parte de la Municipalidad de Carrilobo del correspondiente certificado de final de obra.
IX.- Conforme los antecedentes precedentemente expuestos corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de los respectivos boletos de compraventa y posterior escrituración de parte de dichos lotes a los adjudicatarios que seguidamente se detallan:
bano Esteban Bepré Titular del Registro 381, por ante quien las partes deberán concurrir a los fines de la certificación del boleto y del posterior acto escriturario, encontrándose obligado a proporcionar al citado notario toda la documentación, requisitos y datos que resulten menester a los fines de la escrituración; todo ello antes de celebrarse la citada escritura. A
tales fines, se obliga a actuar y proceder con intención de colaboración, allanándose a proporcionar toda la documentación e información que le
Deliberante, SABRINA ROSARIO ESPINOSA-Secretaria Honorable Concejo Deliberante, VERONICA MARIA DOTTO-Concejal Honorable Concejo Deliberante, BRUERA GRACIELA DEL VALLE-Concejal Honorable Concejo Deliberante, JEREMIAS R. BRUSA-Concejal Honorable Concejo Deliberante, MARCOS U. FUMERO-Concejal Honorable Concejo Deliberante.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Adjudicatario GODOY MICAELA DEL LUJAN
CENTURION GILDA
LAMBOGLIA ROSANA BEATRIZ
GOMEZ JOSE MERCEDES
RUIZ MARIA ANGELICA
ARGUELLO MICAELA
MAURO SERAFINA INES
MOLINA JUAN MARCELO
D.N.I
CUIT/CUIL
37.522.143 27-37522143-3
30.730.970 27-30730970-5
38.019.149 27-38019149-6
31.672.185 20-31672185-1
37.048.317 27-37048317-0
41.878.903 23-41878903-4
11.782.459 23-11782459-4
31.479.618 20-31479618-8
Mza. Lote adj.
29 107
29 108
29 109
29 110
29 111
29 112
29 113
29 114
X.- EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar todos los pormenores necesarios para la implementación de esta ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARRILOBO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART.1.- APRUEBASE el procedimiento de licitación y selección del contratante municipal mencionados en los considerandos de esta ordenanza y por cumplimentado en esos extremos con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 041/2022 de este Honorable Concejo Deliberante.
ART. 2.- APRUEBASE la lista de adjudicatarios consignada en los considerandos de la presente ordenanza.
ART. 3.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los respectivos boletos de compraventa y a la entrega de la posesión de los referidos inmuebles a los citados adjudicatarios, debiendo suscribirse los mismos con las clausulas y requisitos establecidos en los considerandos de la presente Ordenanza, con las firmas certificadas notarialmente conforme lo allí establecido, y a reglamentar todo lo necesario para implementar lo sancionado en la misma.
ART.4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. Carrilobo Cba, 22 de junio de 2022
FDO: LILIANA M. CLARA-Vice 1 Presidente Honorable Concejo Deliberante, ARTURO A. CHIAPPERO - Vice Presidente 2 Honorable Concejo
1 día - Nº 390307 - s/c - 28/06/2022 - BOE
3