Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

entretenimientos o de servicio de personas.
Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o recauchutado o recapado o remoldeado y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso NFU, que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.
Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso NFU se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema. Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.
Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos fuera de uso y de desecho cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentescaucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado desarme por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.
Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Córdoba, en la Ley Nº 10.208 de Política Ambiental, que dispone la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos productor y/o importador como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.
Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de
Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.
POR TODO ELLO;

fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

Art 2º.- Se Establece como política pública en la localidad de Alejo Ledesma, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALEJO LEDESMA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Art 1º.- Definiciones.

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso N.F.U. aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.
Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.
Gestor de NFU: toda persona física y jurídicapública o privadaque en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.
Disposición final: destino último ambientalmente segurode los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.
Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.
Centro de Almacenamiento Transitorio CAT: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

Art 3º.- Queda prohibido dentro del ejido urbano de la localidad de Alejo Ledesma el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en luga-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2022 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data11/06/2022

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1516

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione27/09/2024

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