Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 5
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tamento Ejecutivo, pasando la misma a Asesoría Letrada Municipal para su ejecución.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Escribanos: agentes Art. 4 Los escribanos autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles, a los que refiere el Art. 1 de la presente ordenanza, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de retención y/o de percepción -según correspondaquedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de aquellas obligaciones. Los importes retenidos, percibidos y/o recaudados deberán ser ingresados al fisco municipal dentro de los 10 días desde la fecha de la operación de que se trate, salvo que por vía reglamentaria se fije otro término a tal efecto.

ART. 1 Declárese el estado de emergencia hídrica, con carácter preventivo y correctivo, en la jurisdicción de la Municipalidad de Ballesteros Sud desde el 12 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
De las acciones preventivas ART. 2 Establézcase que el uso del agua de la red municipal, durante la vigencia del estado de emergencia hídrica, será solo con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública.

Art. 5 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su promulgación.

ART. 3 Establézcase en materia preventiva y a fin de evitar el agotamiento de reservas lo siguiente: Corte del suministro de agua potable en el horario de 12:00 a 16:00 semanalmente lunes a domingos por el plazo establecido en el Art. 1.

Art. 6 Promúlguese, comuníquese, envíese copia a los Registros Notariales de la Jurisdicción y B.O. archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 del mes de diciembre de 2020.

ART. 4 Prohíbase el uso del agua, elemento esencial y vital, para el llenado de piletas, lavados de autos, veredas.

FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 292310 - s/c - 08/01/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 560/2020
VISTO: La necesidad de preservar el recurso hídrico ante la peor sequía de los últimos 65 años. Y es que desde 1955 hasta el día de fecha, no hubo un año más seco que el 2020, que incluso superó los registros de 1975 cuando el índice de precipitaciones marcó 489 milímetros para esta época del año.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario disminuir el consumo del agua diario por habitante, preservando los niveles de reserva de la fuente de almacenamiento y previniendo el agotamiento de reservas.

MUNICIPALIDAD DE

ART. 5 Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, o al personal que este designe, para corroborar la observancia de la presente norma.
ART. 6 Establézcase un régimen de sanciones pecuniarias plausible de aplicación ante la inobservancia del presente marco normativo.
Los montos de las sanciones pecuniarias, expresados en moneda argentina de curso legal, serán fijados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros Sud.

ART.7 Promúlguese, comuníquese, envíese copia B.O. archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10
del mes de diciembre de 2020.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 292314 - s/c - 08/01/2021 - BOE

COLONIA CAROYA

ORDENANZA 2390/2020

Y CONSIDERANDO:

VISTO: La crisis económica y social, que viene padeciendo -ininterrumpidamentela República Argentina desde mediados del año 2018.
La situación de emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Mundial por Coronavirus.
Las Ordenanzas Nº 2333/2020, 2339/2020 y 2359/2020 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya.

Que como consecuencia de la crisis económica y social, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria, desde el mes de julio de 2018 hasta la fecha.
Que el flujo de los fondos de la recaudación propia del Municipio por Tasas y Contribuciones Municipales correspondiente a este año 2020, ha registrado una reducción significativa, debido al contezto de crisis económica, sanitaria y social que atravesamos en la actualdiad.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2021 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data08/01/2021

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1435

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione25/05/2024

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