Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2021 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 263
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC
de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21.
EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente T C T S A C E I, que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL JUZG.1A - MARCOS
JUAREZ de la ciudad de MARCOS JUAREZ, sito en BV. LARDIZABAL
1750 SECRETARIA BRUERA Maria Marcela - PROSECRETARIO/A
LETRADO, se ha dictado la siguiente resolución: MARCOS JUAREZ, 08/03/2021. Tengase presente lo manifestado. Por acompañado el poder juramentado. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituído. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9268, modificatoria de la Ley 9024. Asimismo emplácese al apoderado de la parte actora para que en el término de 72 horas cumplimente los aportes de ley Colegio de Abogados y Caja de Abogados, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes.- Notifíquese. FDO: BRUERA Maria Marcela - PROSECRETARIO/A LETRADO; TONELLI Jose Maria - JUEZ/A
DE 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: Marcos Juárez, 18/11/2021.Agréguese. Bajo la responsabilidad de la institución actora: Cítese por edictos al demandado en los términos del art. 4 de la Ley 9024 en concordancia con el art. 152 del CPCC. Notifíquese. FDO: BRUERA
Maria Marcela - PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 190222777473 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500316052020 , por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 393.466,94 por los períodos: 2015/10-2015/20-2015/302015/40-2015/50-2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/102017/20-2017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/12019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y
RIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G.
2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021
por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MA-

formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho..- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIA-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 355505 - s/c - 22/12/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000654/2021. Córdoba, 13 de diciembre 2021.
VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 5710357, en los autos caratulados DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE SALORT ANTONIA MARIA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152
y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE SALORT ANTONIA MARIA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2
de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 20/05/2020. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias:
NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2021 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data22/12/2021

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3984

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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