Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2006 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 03 de Mayo de 2006

4

SECCIÓN:

OFICIALES

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIERCOLES

Y

LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
Visto. Que el sistema de inversiones establecido por el art. 35 de la ley 8577, establece que del remanente de los recursos se tomará un porcentaje que determinará el Directorio para las colocaciones de financiamiento, con el objeto de consolidar las bases económicas de la institución y para los préstamos sociales que contempla la misma norma y la Resolución General N 1869/2005, de fecha 4 de julio de 2005, esto es el otorgamiento de préstamos personales para los titulares de una Pensión. Considerando: Que esta Caja ya tiene instrumentados y funcionando sistemas de créditos para afiliados, jubilados y pensionados, por lo que atento a que la situación financiera de la Caja y el mercado de colocaciones financiero lo permite, es procedente y equitativo de conformidad a los estudios realizados se puede disponer de la suma de Peso Trescientos Sesenta Mil, para el período de los meses de abril a diciembre de 2006 $ 360.000 para el otorgamiento de créditos a los títulos de una pensión de esta Caja. Que se estima ajustado a la realidad otorgar créditos de hasta pesos Dos Mil $ 2.000 o múltiplos de Quinientos $ 500 el que será amortizado en seis, doce, dieciocho y hasta veinticuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas, llevando un interés para planes de seis cuotas del 10% nominal anual, para planes de doce cuotas del 15%
nominal anual, para planes de dieciocho cuotas del 18% nominal anual y para planes de veinticuatro cuotas del 22% nominal anual, calculado sobre el saldo total del préstamo. Que la liquidación y pago del crédito se realizará de acuerdo a las modalidades que el Directorio lo disponga a futuro. Asimismo existiendo la posibilidad de que en algún mes no sean solicitados la totalidad de los créditos disponibles esos importes podrán ser acordados en los meses posteriores. Que para el otorgamiento del crédito el interesado autorizará a la Caja a que la cuota le sea descontada de su haber de pensión, no pudiendo la cuota superar el treinta 30% por ciento del haber que percibe el solicitando, asimismo deberá contar con la garantía del titular de una jubilación, el que al suscribir la garantía deberá autorizar a la Caja que en caso de fallecimiento del titular del crédito, le sean descontadas sus cuotas de su haber jubilatorio, pudiendo también actuar como fiador un afiliado activo que tenga regularizada su situación previsional con esta Caja. Ambos fiadores en el acto de suscribir la fianza deberán autorizar a la Caja a que en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, el saldo adeudado le sea descontado del subsidio por fallecimiento operando esta autorización como modificatoria de la designación de beneficiarios efectuada por el causante, y dándole prioridad a la Caja. En todos los casos la Caja se reserva el derecho de exigir el cambio o situación del garante. Por todo ello y las facultades conferidas por al Ley 8577, el Honorable Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, Resuelve: 1 Aprobar el presente reglamento de créditos para pensionados, derogando la Resolución General N 1869/2005, de fecha 4 de julio de 2005 y toda otra que se oponga a la presente, ad referéndum de la Asamblea. 2 Destinar la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil, para el período de los meses de Abril a Diciembre de 2006, para préstamos personales a Pensionados, quedando el Directorio autorizado a disponer cuales serán los montos mensuales que se destinará para estos préstamos, los que serán acordados de conformidad a las condiciones que se detallan a continuación. 3 Dispónese que los préstamos a otorgarse serán de hasta la suma de pesos Dos Mil $ 2.000 o Múltiplos de pesos Quinientos $ 500. 4 Queda establecido que los créditos previstos en la presente podrán ser amortizados en seis, doce dieciocho y hasta veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, las que llevarán un interés compensatorio sobre saldo, con las siguientes tasas nominales anuales según detalle: Para planes de 6 cuotas del: 10% Nominal Anual.
Para planes de 12 cuotas del: 15% Nominal Anual. Para planes de 18 cuotas del: 18%
Nominal Anual. Para planes de 24 cuotas del: 22% Nominal Anual sobre el Salud del capital a prestar, resultando cuotas iguales y consecutivas las que deberán ser pagadas el día primero de cada mes o día hábil siguiente. 5 Para el otorgamiento del crédito el solicitante deberá contar con la garantía de un jubilado que no tenga otro crédito otorgado como solicitante o garante, o de un afiliado activo en cuyo caso deberá contar con un mínimo de cinco años de afiliación, no tener deuda exigible por la Caja y tampoco tener crédito acordado como solicitante o garante. Cualquiera que se constituya en fiador - garante, deberá en el acto de constitución suscribir una autorización a favor de la Caja, para que en caso de falta de pago del titular del crédito y/o de fallecimiento del mismo y ante el fallecimiento del fiador, el saldo
03 DE MAYO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar deudor afianzado sea descontado del Subsidio por Fallecimiento del fiador en forma previa al otorgamiento de dicho subsidio a quien corresponda, teniendo a dicha autorización como una modificación a la designación de beneficiarios, estableciendo la prioridad de la Caja, en base a lo dispuesto por el art. 69 de la Ley 8577 y art. 69 del Decreto 2317/97. 6 Las cuotas de los créditos, serán descontadas del haber de la pensión iniciándose el descuento con los haberes correspondiente al mes en que se otorgó el crédito, debiendo para ello el solicitante prestar conformidad expresa y por escrito. En caso de fallecimiento del titular del crédito, si el fiador fuera un jubilado se descontará con cuota del haber jubilatorio del mismo para lo cual deberá en el acto del otorgamiento del crédito suscribir la correspondiente autorización. En la misma circunstancia de fallecimiento del titular, si el fiador fuera un afiliado en actividad, y habiéndose constituido este como principal pagador y fiador solidario y mancomunado, la Caja hará entrega al mismo de las boletas con los sucesivos vencimientos para que abone las cuotas adeudadas. la Caja se reserva el derecho de exigir el cambio o sustitución de la garantía. 7 Se establece un Interés punitorio del 1,5% directo o la variación de la Tasa Pasiva de uso de Justicia que publica el Banco Central de la República Argentina, que será aplicable la más favorable a la Caja, y será calculada sobre los montos en mora desde el momento en que se produce la mora y hasta la fecha del efectivo pago. 8 Se establece que el monto de la cuota mensual, no podrá superar en todos los casos el 30% del beneficio de pensión acordados por la Caja de Previsión. 9 Someter la presente resolución a la aprobación de la asamblea teniendo en cuenta para ello que lo único que se modifica es el plazo máximo de cancelación y las tasas de interés aplicables, pero se reproduce todo el sistema por una cuestión de metodología de mantener el sistema en una sola resolución.
10 Protocolícese, póngase la presente a consideración de la Asamblea, una vez aprobada publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Resolución General N 509.
N 8279 - $ 379
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
Visto: La Resolución General N 945 de fecha 28 de Julio de 2003, por medio de la cual se estableció un sistema de créditos personales para afiliados activos resolviéndose cual era el importe mensual destinado a esos préstamos personales para los afiliados activos y al mismo tiempo se fijaron las normas que los regirían, debido a los cambios operados en la realidad económica financiera del país hacen necesario su actualización. Considerando:
Que a los fines de mantener la unificación sistemática de la reglamentación de los créditos personales para afiliados activos, se hace necesario derogar la Resolución General N
1867 de fecha 4 de Julio de 2005. Que en el Presupuesto General para el año 2006 existe una partida por un total de pesos Once millones Cuarenta Mil $ 11.040.000 de la cual Pesos Nueve Millones Seiscientos Mil $ 9.600.000 a razón de $ 800.000 por mes pueden ser destinados a la atención de Préstamos a Afiliados Activos, siendo este Directorio quien disponga de forma conveniente, equitativa las sumas mensuales a prestarse. Que el monto precedentemente detallado será dispuesto en créditos personales desde pesos Quinientos $ 500 o sus múltiplos, hasta pesos Cinco Mil $ 5.000=, cada uno, que podrá solicitar todo aquel que tenga más de un año de antigedad en la afiliación a esta Caja, contando con la garantía de un afiliado a esta entidad, el que deberá tener como mínimo cinco años de antigedad en la afiliación o ser Jubilados de esta Caja. Tanto solicitante como garante no deberán tener deuda con la Caja por ningún concepto, haciéndose saber que en caso de solicitar cualquier de los beneficios que prevee la ley 8577, deberá cancelar el crédito obtenido en su totalidad, si es el solicitante y en caso de ser garante, deberá hacerse reemplazar como fiador. En ningún caso el Titular de un crédito personal en esta Caja, podrá ser garante de otro afiliado ni tampoco el que sea garante de un crédito, solicitar otro a su nombre. El solicitante y garante no podrán tener deuda por aportes al momento del pago del crédito, salvo que el importe de la deuda sea descontado del propio crédito antes del pago. El solicitante deberá suscribir una autorización a favor de la Caja por la cual autoriza a ésta en caso de fallecimiento del titular del crédito a descontar el saldo adeudado del crédito, del subsidio por fallecimiento previsto en el art. 69 de la Ley 8577, quedando subordinado el derecho de los beneficiarios designados por el causante o por la ley al monto resultante después del descuento, todo ello deberá constar en la autorización. El Directorio queda autorizado a disponer la forma y el tiempo en que serán liquidados los créditos solicitados, pudiendo cambiar las mismas según las necesidades y requerimientos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2006 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/05/2006

Conteggio pagine2

Numero di edizioni3984

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031