Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2020 - 3º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 107
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
en Arrollito 8436, Córdoba, como Administrador titular, rol que ya viene ejerciendo. Todo ello con motivo de la renuncia a sus puestos de administrador y administrador suplente que respectivamente ejercían Emiliano Segura, DNI 38644558 y Agustín Novillo Saravia, DNI
40401197, por haber transferido sus acciones a los nuevos administradores nombrados. La gestión de los administradores salientes fue aprobada por unanimidad. Asimismo por acta N 2 se reformaron dos artículos del estatuto quedando redactados así: ARTICULO 7: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número será entre un mínimo de 1 y un máximo de 3 miembros.Durarán sus cargos mientras no sean removidos por justa causa.Si la administración fuera plural, los
administradores la administrarán y representarán en forma indistinta, según el caso.Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente que deberá ser persona humana y puede ser socio o no. El administrador suplente durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Cuando la administración fuese plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, serán realizadas por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.Las reuniones se realizaran en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse también medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Los administrado-
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res podrán auto-convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. A estos fines, también se pueden utilizar medios electrónicos.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la Sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo de los administradores titulares electos por reunión de socios y en caso de ausencia o impedimento corresponderá al administrador suplente electo por reunión de socios. Fdo: Juan Pablo Abarca, Roberto Rusconi y Javier Surra.
1 día - Nº 257696 - $ 2653,80 - 08/05/2020 - BOE
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