Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2016 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 117
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen conveniente. La Fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.OCTAVO: CESIÓN DE
CUOTAS: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento de sus consocios.- En el caso de darse esta hipótesis deberá notificarlo a sus consocios y a la Sociedad en forma fehaciente con copia del título de cesión o transferencia, a los fines de que se pueda ejercer el derecho de preferencia respectivo. El cedente podrá efectuar la transferencia si los consocios o la sociedad no formalizan oposición dentro del quinto día de notificados e igualmente en el supuesto de que los interesados renuncien a su derecho de preferencia. Dicho derecho podrá subsidiariamente ser ejercido por la propia sociedad, adquiriendo las cuotas, utilizando reservas disponibles o por reducción del capital. En todos los casos el ejercicio de la opción de compra deberá ser comunicada a quien pretende ceder las cuotas por un medio fehaciente y dentro del plazo ya estipulado.- El valor de cada cuota será el que se determine mediante balance especial realizado y aprobado dentro de los treinta días siguientes a la opción de compra por los consocios y la sociedad; vencido este plazo quedará la venta al tercero y en función del patrimonio neto resultante a la fecha que se disponga la cesión.NOVENO: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O DESAPARICIÓN DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento, incapacidad o desaparición de alguno de los socios, el socio supérstite podrá continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unir su representación. Para el supuesto caso que los derechohabientes no ingresaran a la sociedad, se les abonara el haber que le corresponda conforme al estado de situación patrimonial que se extraerá mediante la confección de un balance especial elaborado según las normas y técnicas contables respectivas dentro de los treinta días siguientes a la decisión de no ingresar a la sociedad y una vez aprobado y de-

de descubierto con acuerdo a treinta días, vencido la primera a los treinta días y así sucesivamente.DECIMO: TRANSFORMACIÓN LIQUIDACIÓN: La sociedad podrá transformarse en otra de tipo jurídico distinto, previa acuerdo unánime de los socios.- En caso de liquidación, la misma estará a cargo de los socios, conforme al artículo 102 y concordantes de la Ley 19.550, quienes ajustarán su proceder a lo previsto en los artículos 103, 104, 107, 109 y concordantes de la misma, con las siguientes especificaciones: a La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de Capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.-DECIMO PRIMERO: DELIBERACIÓN
DECISIONES SOCIALES: Las decisiones sociales se adoptarán por mayoría de los presentes que representen más de la mitad del capital social.DECIMO SEGUNDO: La sociedad se disuelve por las causales previstas en el Art. 94 de la Ley Nº 19.550.- En cualquiera de los supuestos, se estará a lo previsto en la cláusula décima.DECIMO TERCERO: COMPETENCIA DESLEAL: Ningún socio podrá realizar operaciones que pueda implicar competencia desleal hacia la sociedad en el ramo que constituye el objeto de la misma, salvo autorización expresa de sus consocios y accidentalmente para emprendimiento determinado. En caso de violación a dicha prohibición quedará incurso en la causal de exclusión prevista por el artículo 91 de la ley 19.550, salvo que de inmediato ante cualquier interpelación omita o cese la conducta en infracción. En caso de declararse la exclusión se aplicará lo previsto en el artículo 92 de la Ley 19.550.-DECIMO CUARTO: APODERAMIENTO: En este estado los comparecientes por el presente autorizan al Dr. Marcos Jose BARADIOTTI, Matrícula profesional 1-39040, domici-

terminado el valor de la cuota - parte en la sociedad se liquidará en la siguiente forma: c.1 el treinta por ciento 30% al formalizarse el retiro, c.2 el saldo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que devengarán un interés mensual equivalente al que cobra en Banco Nación Argentina de esta plaza para operaciones
liado en calle Chacabuco N 111 Piso 5to, de esta ciudad de Córdoba, a fin que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante el registro Público de Comercio. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la So-

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ciedad, al Capital Social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, documentos, escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las cláusulas que anteceden queda constituida la Sociedad FREAN S.R.L., en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; según lo dispuesto por el artículo 11, incisos 1 a 9, de la ley 19.550.
DECIMO QUINTO: ARBITRADOR-JURISDICCIÓN: Cualquier divergencia que se suscitara entre los socios derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, para cuyo caso se someten, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, incluso la Federal. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
1 día - Nº 55300 - $ 4853,16 - 15/06/2016 - BOE

AMI S.A.
JESUS MARIA
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2015 se ratificó la Asamblea General Ordinaria del 13 de junio de 2014
donde se eligieron autoridades en A.M.I. S.A.
por un período de tres ejercicios, resultando las siguientes designaciones la Srta. Ofelia Fernanda Arhex Guajardo D.N.I. 36.452.016, como Directora Titular Presidente; el Sr. Daniel Omar Vaca D.N.I. 22.562.682, como Director Titular Vicepresidente; el Sr. Marcelo Fabián Soria D.N.I.
23.588.808 como Director Titular y la Sra. Isabel Rene Presotti D.N.I.16.516.937 como Directora Titular Suplente.
1 día - Nº 55938 - $ 156,96 - 15/06/2016 - BOE

CENTRO MÉDICO PRIVADO
SAN ANDRÉS S.R.L.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Centro Médico Privado San Andrés S.R.L. Constitución de Sociedad. Por contrato social de 18/04/2016 se constituyó CENTRO MÉDICO
PRIVADO SAN ANDRÉS S.R.L., DOMICILIO:
Ciudad de Córdoba. SEDE SOCIAL: Avellaneda 464 Ciudad de Córdoba. SOCIOS: Carlos Alber-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2016 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data15/06/2016

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3950

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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