Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2013 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 9 de agosto de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 134

productos y prestación de servicios de todo tipo cuya comercialización no sea prohibida por la ley, pudiendo realizar tales operaciones también en forma privada con los entes públicos mencionados precedentemente o con terceros, actuando en nombre propio, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros.- Asimismo podrá fabricar, construir, confeccionar, elaborar, negociar, comercializar, producir, distribuir, importar, o exportar: 1 aparatos, artefactos eléctricos y accesorios de radio, refrigeración, telefonía y afines, 2 automotores, repuestos, accesorios, máquinas, maquinarias e implementos agrícolas de todo tipo, 3 muebles en general y toda clase de artículos de madera y de cualquiera de sus partes integrantes, 4 metales, ya sea en forma de materia prima, o en cualquiera de sus productos o subproductos metalúrgicos, mecánicos y de electrónica, máquinas, herramientas, motores, y repuestos relacionados con la industria metalúrgica, y también aplicaciones, combinaciones y/o estructuras técnicas, mecánicas, químicas y/o eléctricas, 5
textiles, tejidos y afines, prendas de vestir para damas y caballeros y niños, materias primas textiles y maquinarias relacionadas con el ramo, 6 la fabricación de máquinas, aparatos, y cualquier otro elemento para la construcción, limpieza o señalización.
Para debido cumplimiento de sus fines la sociedad podrá adquirir, construir, y explotar toda clase de bienes, efectuar operaciones con las instituciones bancarias oficiales, particulares o mixtas del país o del extranjero, solicitar y obtener créditos, dar y tomar dinero prestado, ofrecer y aceptar garantías reales o personales, adquirir y/o transferir el dominio de bienes muebles o inmuebles, conferir poderes generales o especiales, sustituirlos o revocarlos y celebrar todo contrato que la buena marcha de los negocios aconseje. B A la compra, venta, comercialización, distribución, y prestación de servicios de señalización horizontal y vertical en sus distintas formas. A la importación o exportación de insumos, maquinarias, equipos, bienes muebles o productos no prohibidos por las leyes. La sociedad podrá negociar, comercializar, fabricar, distribuir, importar y exportar pinturas y demás elementos utilizados en la señalización horizontal y vertical, maquinarias para demarcar y pintar, como así también sus partes y componentes, aparatos, máquinas, equipos, y sistemas relacionados con el rubro de la seguridad vial y el tránsito vehicular y a la prestación de los servicios relacionados con éstos como con aparatos de medición, artefactos eléctricos y accesorios relacionados con la actividad.
C La sociedad podrá ejecutar proyectos, dirección, representación, administración y realización de obras de cualquier tipo y naturaleza, relacionadas con la arquitectura o la ingeniería en cualquiera de sus formas, sean públicas o privadas, pudiendo presentarse en licitaciones convocadas por el Gobierno Nacional, gobiernos Provinciales o Municipales, entidades descentralizadas o autárquicas e inscribirse en los registros de contratistas de todas las jurisdicciones del país y del exterior.
D Transporte o flete en general y especial de carga, por vía terrestres, aérea, fluvial o marítima, privado, dentro o fuera del país, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, de concesiones, licencias o permisos, nacionales, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales e internacionales.
E Compra, venta, importación, exportación, arriendo o subarriendo de camiones, camionetas, y automotores en general, chasis, carrocerías, motores, repuestos, sus implementos y accesorios. F A todo tipo de actividad concerniente en materia inmobiliaria en cualquiera de sus formas. Podrá adquirir, vender, arrendar, alquilar y sub alquilar todo tipo de inmueble comercial o para vivienda, propiedad horizontal, predio o sitio, estancias, campos y lotes como así también todo tipo de bienes muebles registrables o no, ya sean incluidos por accesión en los inmuebles a comercializar o separados por su propia cuenta.
Podrá dedicarse también, por cuenta propia o prestando servicios a terceros, a la actividad de la construcción de inmuebles, casas, departamentos, edificios, locales cerrados y galpones, stands de exposición y cualquiera otra obra relacionada con la edificación y construcción edilicia bajo la adopción de medios y materiales a elección, al mejoramiento estético y estructural de los mismo, loteo de terrenos, parquización y rasamiento de lotes.
QUINTA:
ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN: La dirección, administración de los negocios sociales y representación de la Sociedad con uso de la firma social, estará a cargo del socio EDUARDO BERTELLO, quien asume en el carácter de socio GERENTE. En caso de ausencia, muerte o impedimento legal la gerencia será asumida por la Srta. NATALIA SOLEDAD BERTELLO.- Publíquese en el Boletín Oficial. JUZGADO DE 1º INST. 7A NOM.

CONC. SOC. 4 SEC.- Of. 05/08/2013. Debora R. Jalom de Kogan Prosecretaria Letrada.
N 18544 - $ 955,35
RENZACA CONSTRUCCIONES S.A.
Constitución de Sociedad Edicto Rectificatorio/Ampliatorio Por medio del presente se rectifica y amplia el Aviso Nº 37417, aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de diciembre de 2012. 1 En donde dice: 1 Fecha Acta Constitutiva: 20.12.12 debe decir 1 Instrumentos: Acta Constitutiva de fecha 20.12.12 y Acta Rectificativa Ratificativa de fecha 03 de julio de 2013. 2 En donde dice: 11
Primer Directorio: Director Titular - Presidente: David Félix Zaccardi; Director Suplente: Alejandra Beatriz Renzi debe decir 11 Primer Directorio: Director Titular - Presidente:
Alejandra Beatriz Renzi; Director Suplente: David Félix Zaccardi. En lo demás se ratifica la mencionada publicación.
N 18478 - $ 92,55
NYMACO S.A.
Edicto Rectificatorio En aviso de publicación N 12512 de fecha 10/06/13 se consignó erróneamente la fecha del acta constitutiva como 27
de abril de 2013, siendo la misma 22 de abril de 2013.- Por el presente se subsana el error.N 18649 - $ 66,26
SERVICIOS UNIDOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convenio Privado de Cesión de Cuotas Sociales Modificación del Contrato Social En la localidad de Sta. Eufemia, Depto Juárez Célman, Prov.
de Cba, a cinco días del mes de del año dos mil trece, comparecen los Sres. Sergio Javier ROSSETTI, arg., DNI
21.864.060, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santa Fe Nº 850 de la localidad de Sta Eufemia, Prov de Cba, y Juan Francisco LAVIN, arg, DNI 25.491.934, de estado civil soltero, con domicilio en calle Manuel A. Ocampo Nº 1857, Planta Alta Departamento Seis, Barrio San Justo de la ciudad de Villa Maria, en el carácter de únicos socios de la sociedad denominada:
SERVICIOS
UNIDOS
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, acreditando la existencia de la Sociedad y la personería invocada, con el contrato social otorgado por los comparecientes inscripto en Registro Publico de Comercio de la ciudad de Rosario, provincia de santa Fe, en Sección Contratos, Tomo Nº 157, Folio Nº 15.049, Numero 1155, de fecha 25/07/06 y Modificación de Contrato SocialCesión de cuotas sociales inscripto en el protocolo de Contrato y Disoluciones bajo Matricula 13.276-B de fecha 07/09/2010, Modificacion de Contrato Social-Cesion de cuotas sociales inscripto en el protocolo de Contratos y Disoluciones bajo Matricula 13.276-B1 de fecha 03/12/2012 y en el carácter invocado y acreditado expresan: PRIMERO: Los Sres. Sergio Javier ROSSETTI y Juan Francisco LAVIN, en su carácter de titulares el primero de ellos de setenta por ciento 70% del Capital Social y el segundo de ellos del treinta por ciento 30%
del Capital Social, representado por ciento cuarenta 140 cuotas de pesos cien $ 100.- cada una de ellas del Sr. ROSSETTI, o sea la suma de pesos catorce mil $ 14.000.- y por sesenta 60 cuotas de pesos cien $100 cada una de ellas del Sr. LAVIN, o sea la suma de pesos seis mil $6.000 lo que determina un capital total de pesos veinte mil $ 20.000.-.El Sr. Sergio Javier ROSSETTI, arg, DNI 21.864.060, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santa Fe Nº 850 de la localidad de Sta Eufemia, Prov de Cba; cede a Francisco Ariel GHIGO, arg, DNI
33.222.097, de estado civil soltero, con domicilio en calle Córdoba Nº 942 de la localidad de Sta Eufemia, Prov de Cba y a Facundo Ariel GHIGO arg, DNI Nº 35.103.180, de estado civil soltero, con domicilio en calle Córdoba Nº 942 de la localidad de Sta Eufemia, Provincia de Córdoba. Los cesionarios adquieren la totalidad de las mismas y de plena conformidad.SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma de pesos doce mil $ 12.000, el que se discrimina de la siguiente manera: la suma de pesos doce mil $6.000 la que será abonada
Tercera Sección
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por el cesionario Francisco Ariel GHIGO y la suma de pesos doce $6.000 la que será abonada por el cesionario Facundo Ariel GHIGO.-TERCERA: Los cesionarios abonaron antes de este acto el precio total de la cesión, que el cedente recibe de conformidad, otorgando por el presente suficiente recibo y carta de pago.-CUARTA: El cedente declara que han comunicado dentro del plazo legal y estatutario su propuesta de cesión, no habiendo recibido por ello oposición alguna para la realización del acto.-QUINTA: El cedente ratifica en un todo la decisión de la presente cesión de cuotas, manifestando que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el Contrato Social y la Ley de Sociedades para la presente cesión de cuotas.-SEXTA:
Continúan diciendo que en razón de la presente cesión de cuotas del capital social, resuelven modificar las cláusulas: ARTICULO
5º: Capital Social del contrato social que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: ARTICULO 5º: Capital Social El Capital Social lo constituye la suma de pesos veinte mil $ 20.000.-
dividido en doscientos 200 cuotas de pesos cien $ 100.-
cada una de ellas, suscripto e integrado en su totalidad por los socios de la siguiente manera: el Señor Francisco Ariel GHIGO
setenta 70 cuotas de pesos cien $100.-. cada una, total pesos siete mil $ 7.000.- que representa el treinta y cinco por ciento 35% del Capital Social y Facundo Ariel GHIGO setenta 70 cuotas de pesos cien $100.-. cada una, total pesos siete mil $ 7.000.- que representa el treinta y cinco por ciento 35% del Capital Social y el Señor Juan Francisco LAVIN, sesenta 60 cuotas de pesos cien $100.- cada una, total pesos seis mil $ 6.000.- que representa el treinta por ciento 30 %
del Capital Social, en dinero en efectivo, constituyendo de esta forma el total del Capital Social. SEPTIMA: En este estado las partes resuelven facultar a la Abogada Paola Alejandra Viada, Matricula Profesional Numero 2-845 para que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante el Registro Publico de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes, retirar dinero depositado a los fines de la inscripción social, y presentar todo tipo de escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la ley de procedimiento prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras publicas que se requieren a tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Para su fiel cumplimiento, y previa lectura y ratificación, se firma un ejemplar por cada parte, en el lugar y fecha indicados ut supra.
N 18539 - $ 825,90
CANTERAS SUQUIA S.R.L.
Por acta de fecha 25/6/2013 se resolvió: prorrogar la vigencia de la sociedad por diez años contados desde el día 24/8/2013;
que la administración será ejercida por una gerencia integrada por dos personas, socios o no, designados por el termino de diez ejercicios. La representación de la sociedad será ejercida mediante la actuación conjunta de ambos gerentes. Se designan gerentes a los Sres. Bartolo Roque Mocciaro y Cataldo Roberto Mocciaro, que aceptaron el cargo para el cual fueron designados, y ratificaron como domicilio de la sede social el de calle Ing.
López N 1682 esq. Av. Fuerza Aérea, B Carola Lorenzini de esta Ciudad de Córdoba.- Oficina, 5/8/13.
N 18549 - $ 97,50
SERVICIO INTEGRAL DEL AGRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convenio Privado de Cesión de Cuotas Sociales Modificación del Contrato Social En la localidad de Sta. Eufemia, Depto. Juárez Célman, Prov de Cba, a cinco días del mes de febrero del año dos mil trece, comparecen los Sres. Sergio Javier ROSSETTI, arg, DNI
21.864.060, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santa Fe Nº 850 de la localidad de Sta Eufemia, Prov de Cba, y a la Sra. Susana Beatriz FRANZI, arg, DNI 10.413.407, de estado civil casada, con domicilio en calle Rivadavia Nº 252 de la localidad de Barrancas, Provincia de Sta. Fe; en el carácter de únicos socios de la sociedad denominada: SERVICIO INTE-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2013 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data09/08/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3950

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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