Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 2 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 157
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
COSQUIN, 10/06/2021. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención de la martillera designada, Sra. Mónica Arias, Matr. N 011578, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: LOTE DE TERRENO ubicado en Villa Ramón Soria, Pedanía San Antonio, Depto. Punilla de esta provincia de Córdoba. Determinado: RESTO del lote OCHO de la manzana DIECINUEVE, que mide: 11 metros de frente, por 14,96 metros contra frente, por 33,90 metros en su lado Sur Oeste, y 31,50 metros en su lado Nor Este, o sea una SUP. TOTAL de 228,86
MTS2. Y linda: al S E calle José De San Martín;
al N O lote a, resto del lote 9 y al S O lote 7
de Alfredo P. Romero, inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 1737206, a nombre de Analía del Carmen Álvarez, titular 100%.
El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 13/05/2021. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 23 de agosto del año 2021, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 30
de agosto de 2021 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 21, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de pesos ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta $118.650, conforme
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a SECCION

constancias de obrante en maras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000.La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 3
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Cancelaciones de Documentos Pag. 12
Citaciones Pag. 12
Notificaciones Pag. 65
Presunciones de Fallecimiento Pag. 66
Sentencias Pag. 66
Usucapiones Pag. 68

artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. TSJ, Ac.
Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art.
585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n 315/1906505, CBU
0200315151000001906556, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013.Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7
días corridos TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/2018.Hágase saber al martillero que deberá:A Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6 seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B Responder ade-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data02/08/2021

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3619

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/05/2024

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