Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 196
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juez de 1ra. Inst. y 4ta. Nom. C.C. de Villa María en los autos PERTICAROLLI, JUAN
IGNACIO QUIEBRA PROPIA Expte. N
9102140, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 32.
VILLA MARÍA, 24/07/2020. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Declarar la quiebra propia de Juan Ignacio Perticarolli DNI N 36182373, responsable inscripto CUIT
20-36182373-, de estado civil casado con Sofía Damián, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 432 de la localidad de La Laguna, Pcia. de Córdoba, y constituido en calle José Ingenieros Nº182 de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba IX.- Imponer al fallido, acerca de la prohibición que tiene de hacer cualquier tipo de pagos, los que en su caso serán ineficaces respecto de los acreedores art. 109 LCQ XVII.Ordenar la realización de los bienes del fallido, que oportunamente se practicará de conformidad a lo previsto en el Capítulo Sexto, Sección Primera ley falencial art. 203 y sgtes. LCQ
XVIII.- Publicar edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y otro diario autorizado por el Tribunal Superior de Justicia a libre elección del fallido previa denuncia en autos del nombre de dicho diarioA.R. N 27 Serie B del 11/12/2001, de amplia circulación en la localidad de La Laguna, Pcia. de Cba. art. 89
LCQ XIX.- Fijar hasta el día 27 de octubre de 2020 para que los acreedores del fallido presenten al Síndico, sus solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes XX.- Hacer saber a la Sindicatura, que el día 28 de diciembre de 2020, deberá presentar el Informe Individual
XXI.- Establecer como fecha para el dictado de la resolución verificatoria, el día 24 de febrero de 2021. XXII Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General, el día 26 de marzo de 2021. FDO.: SEBASTIAN
MONJO - JUEZ. En la ciudad de Villa María, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia designada a los efectos de sorteo de Síndico en estos autos caratulados PERTICAROLLI, JUAN IGNACIO
QUIEBRA PROPIA Expte. Nº 9102140 ante
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a SECCION

S.S. y Secretario Autorizante se procede a llevar a cabo el sorteo de Síndico A lo que oído por S.S. dijo: Téngase por designado en el cargo de Síndico para los presentes autos, al contador CLAUDIO VALAZZA MP 10.07124.5 con domicilio sito en calle La Rioja 668, ciudad . Fdo.:
PABLO ENRIQUE MENNA SECRETARIO.
En la ciudad de Villa María, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia designada a los efectos de sorteo de Síndico en estos autos caratulados PERTICAROLLI, JUAN IGNACIO QUIEBRA
PROPIA Expte. Nº 9102140 comparece ante S.S. y Secretario Autorizante el Cr. Claudio Antonio Valazza matrícula profesional 10.07124.5
quien manifiesta que viene a aceptar el cargo de Síndico y constituyendo domicilio a los efectos procesales en: calle La Rioja 668
de esta ciudad de Villa María Fdo.: CLAUDIO A. VALAZA SÍNDICO; PABLO ENRIQUE
MENNA SECRETARIO. Oficina, 14/08/2020.
Fdo.: PABLO ENRIQUE MENNA-SECRETARIO.
5 días - Nº 271333 - $ 13218 - 31/08/2020 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: CONFORT Y DISEÑO SRL QUIEBRA PEDIDA.-
SENTENCIA NÚMERO: 33.- San Francisco, treinta de Julio de dos mil veinte.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra a la firma CONFORT Y DISEÑO S.R.L., CUIT 30-71231267-6, con domicilio en Ramón y Cajal 1050, ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba.- 2
Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.- 3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes.- 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 10
Presunciones de Fallecimiento Pag. 47
Sentencias Pag. 47
Usucapiones Pag. 48

los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.- 6
Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Síndico.- 7 Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose a los socios integrantes y gerentes de la firma fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Córdoba, conforme al Acuerdo dictado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99.- 8 Designase la audiencia del día SEIS DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO a las 8:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art.
155 C .P.C..- 9 Fijase el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos.- 10º Fijase el día DOCE DE NOVIEMBRE
DEL CORRIENTE AÑO para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C..- 11 Fijase el día DOS DE FEBRERO DEL AÑO 2021 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522.- 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles de la misma, previo un detallado inventario, a cuyo fin ofíciese.- Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, proce-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2020 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data27/08/2020

Conteggio pagine59

Numero di edizioni3620

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/05/2024

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