Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2024 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVII - Nº 195
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 276 Pag. 1
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 419 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 420 - Letra:D Pag. 3

Decreto N 276
Córdoba, 16 de agosto de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0461-039761/2023 del registro de la Secretaría de Derechos Humanos, del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley N 10.317, que dispone la adhesión de la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional N 25.517, con excepción del artículo 3º, por la cual se establece el tratamiento a efectuar respecto de los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Que la gestión fue instada por el entonces Secretario de Derechos Humanos del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e impulsada por la actual Secretaria de Derechos Humanos y Diversidad del Ministerio de desarrollo Humano, cartera que tiene entre sus competencias; la de entender en todo lo vinculado al reconocimiento, protección y apoyo de los pueblos originarios, conforme artículo 31 inciso 9 del Decreto N 2206/2023, ratificado por Ley N 10.956.
Que la citada Ley N 25.517, en su artículo 1º, dispone que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen; en tanto, en el artículo 2º, establece que aquellos restos que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
Que por su parte, en su artículo 3º la norma nacional, establece que para realizar todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, se deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Que la Ley Provincial N 10.317, adhiere a las disposiciones de la mencionada Ley Nacional, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3º, relacionado supra; regalando en su lugar lo atinente a la realización de todo emprendimiento científico que tenga por objeto la investigación de restos óseos de integrantes de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, así como el procedimiento a seguir cuando los mismos fueran encontrados en sitios arqueológicos de esta jurisdicción.
Que en dicho contexto, la señora Secretaria de Derechos Humanos y Diversidad expresa que el proyecto de reglamentación en cuestión fue realizado en su esfera en forma conjunta con el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba creado por La Ley N
10.316, la Escuela Museo de Antropología de la Facultad de Filosofía y HuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 356 Pag. 4
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N 7 Pag. 4
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 51 - Letra:D Pag. 5
SECRETARIA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N 217 Pag. 5
Resolución N 219 Pag. 6
Resolución N 220 Pag. 7
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma De Pagos Pag. 7
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 55 Pag. 8
Resolución N 56 Pag. 8
Resolución N 57 Pag. 9
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 29 Pag. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 21. Pag. 11

manidades de la Universidad Nacional de Córdoba y la Agencia Córdoba Cultura de la Provincia de Córdoba, este último en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley según su artículo 8º; y se encuentra suscripto por los representantes de las entidades intervinientes.
Que así, la reglamentación en cuestión establece la obligación de toda persona o institución que hallare en el territorio provincial restos humanos evidente o supuestamente pertenecientes a pueblos indígenas y/u objetos funerarios relacionados con ellos, de denunciar tales situaciones ante la autoridad judicial correspondiente, detallando el procedimiento que se llevaré a cabo por la misma y los organismo que intervendrán, quien comunicará lo sucedido a la comunidad indígena territorialmente más próxima al hallazgo, todo, a los fines de determinar e informar el destino y tratamiento de los restos encontrados;
debiendo estarse a lo normado en la Resolución N 181/2014 del Directorio de la Agencia Córdoba Cultura S.E., que establece los requisitos a cumplir en toda actividad arqueológica y/o paleontológica que se desarrolle en el ámbito del territorio provincial, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la reglamentación de la Ley N 5.543 -Protección de los Bienes Culturales de la Provincia, aprobada por Decreto N 484/1983-.

1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/09/2024

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2024>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930