Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVII - Nº 191
CÓRDOBA, R.A.
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a SECCION
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 54 Pag. 1
Resolución N 54
Córdoba, 19 de septiembre de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-068869/2024
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa ALTO NIVEL S.R.L., C.U.I.T. 30-71022440-0, como así también la designación como Director Técnico Responsable del señor Gonzalo ROSALES.
Que obra la presentación efectuada por los señores Gonzalo Rosales y Sebastián Rosales, en carácter de representantes en forma conjunta de la mencionada empresa, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la designación de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la renovación en el cargo del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley N 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley N 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley N 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley N 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 2024/DAL-00000783 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N 2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa ALTO NIVEL S.R.L., C.U.I.T. 30-71022440-0, con domicilio en calle José Roque Funes N 1568, Barrio Cerro De Las Rosas, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE
a la designación en el cargo de Director Técnico Responsable al Sr. GONZALO ROSALES D.N.I. N 22.793.434, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa ALTO NIVEL S.R.L., C.U.I.T.
30-71022440-0, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley N 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25
y 55 de la Ley N 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley N 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: FRANCO ALEXIS FAJARDO, INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
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