Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
los nodos del Sistema Interconectado Nacional SIN que lo vinculan con el sistema provincial, como así también un costo de distribución asignable al cargo por potencia, establecidos por el mismo Anexo de Los Procedimientos, que no se corresponde con los costos propios de la Distribuidora En relación a la propuesta efectuada por la Cooperativa en cuestión, respecto de la solicitud de incorporación a su Cuadro Tarifario de categorías aplicables al Servicio de Peaje, según se especifica en el detalle de tarifas solicitadas y tal lo previsto por el procedimiento estipulado por la Resolución General ERSeP
N 89/2018, actualmente y para el caso que nos ocupa, las mismas deben componerse de los siguientes conceptos: 1. Cargos Mensuales por Uso de la Capacidad de Transporte y Pérdidas de Potencia en la red de distribución en Punta y Fuera de Punta: de aplicación directamente sobre las potencias máximas facturadas tanto para la banda horaria Punta como Fuera de Punta, obtenidas como la diferencia entre los valores de cada potencia incluidos en las Tarifas para Usuarios Propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la Tarifa de Peaje, y los valores de las potencias incluidos en la Tarifa de Compra de la Cooperativa a la EPEC. 2. Cargos por Energía Transportada y Pérdidas provocadas por el Usuario de la Función Técnica de Transporte en las bandas horarias Pico, Valle y Resto: de aplicación directamente sobre las energías facturadas a lo largo de cada período, para cada banda horaria, obtenidos como la diferencia entre los valores de la energía, incluidos en las Tarifas para Usuarios Propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la Tarifa de Peaje, y los valores de la Tarifa de Compra de la Cooperativa a EPEC. 3.
Otros Cargos: a. Cargos y/o fondos que le EPEC facture a la Cooperativa por la energía y potencia destinadas a los UFTT: cuando no los facture la EPEC
directamente al UFTT, los cuales se corresponderán con los valores autorizados por el ERSeP para Usuarios Propios de similares características a las del Usuario de Peaje al que se le apliquen, en la manera que dicho Ente expresamente lo disponga. b. Cargo por Pérdidas de Transformación: aplicables a las pérdidas en vacío producidas en los transformadores de Usuarios Rurales, cuando se encuentre convenientemente homologado por el ERSeP
y se explicite en el correspondiente Cuadro Tarifario. A los fines de su implementación, en los casos que corresponda, se determinará con igual criterio que el aplicado para los Usuarios Propios de similares características..
Que en cuanto a la metodología de determinación de las tarifas requeridas, el aludido Informe establece que las Tarifas de Peaje pretendidas deben resultar de aplicar el procedimiento de cálculo que consta de obtenerlas como la diferencia entre las Tarifas de Venta de energía y potencia a Usuarios Propios entre las que se encuentra la categoría para Grandes Usuarios en Media Tensión con medición en Baja Tensión, producto ello de consideraciones especiales contenidas en el cuadro de categorías contempladas en la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP N 80/2023, categoría a la cual corresponde aplicar, en caso de Usuarios Propios de la Cooperativa, la Tarifa de Media Tensión más un 3% y las Tarifas de Compra de la Cooperativa a la EPEC. Cabe agregar, que corresponde en este caso discriminar Tarifas de Peaje para Usuarios Urbanos y Rurales, puesto que la estructura vigente, aplicable a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCXVII - Nº 190
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
los Grandes Usuarios Propios de la Prestadora, lo hace Adicionalmente, deben incluirse, en los casos que correspondan, los demás cargos o fondos que la EPEC pudiera facturar a la Cooperativa por la energía y potencia destinadas a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción, cuando no los facture la EPEC directamente al Usuario, y las pérdidas por transformación en vacío, de igual manera que a los Usuarios Propios a los que corresponda su aplicación..
Que finalmente, el Informe Técnico concluye que A partir del análisis precedente, técnicamente se entiende que corresponde autorizar la incorporación de las categorías requeridas al Cuadro Tarifario de la Cooperativa Limitada de Electricidad de Guatimozín, considerando los valores propuestos por la referida Distribuidora destinados a Usuarios del Servicio de Peaje por Transporte Firme, determinados en base a las Tarifas de Compra y a las Tarifas de Venta a Usuarios Propios, vigentes al 12 de agosto de 2024, según los conceptos, valores y condiciones detalladas en el Anexo Único del presente informe..
Que en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico analizado precedentemente, resulta pertinente aprobar la incorporación al Cuadro Tarifario de la Cooperativa Limitada de Electricidad de Guatimozín, las categorías tarifarias requeridas y, adicionalmente, los cargos y/o fondos que pudieren corresponder, por resultar sustancialmente procedente.
IV. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la misma Gerencia, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP;
RESUELVE:
ARTICULO 1: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro Tarifario de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE GUATIMOZIN, de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y dese copia.
FDO.:MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL
ANEXO
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