Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVII - Nº 182
CÓRDOBA, R.A.
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a SECCION
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 27
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 27 Pag. 1
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 39 Pag. 1
Córdoba, 6 de Septiembre de 2024
VISTO: El expediente N 0458-001779/2024 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de mil ciento cuarenta y seis $1146,00 registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus modificatorias. EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 T.O 2004 en la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis $1146,00. 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 3: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo. 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECCION GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N 39
Córdoba, 9 de septiembre 2024
VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, lo ordenado mediante Resoluciones N 0044/24, Nº 0063/24, Nº 0104/24, Nº 0182/24 y Nº 0211/24 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 0044/24 el Directorio de esta Administración creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica FOSAET, con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la AdmiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nistración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N 10955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N 9277.
Que, sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, por intermedio de las Resoluciones N 0063/24, Nº 0104/24, Nº 0182/24 y Nº 0211/24 esta Administración suspendió su aplicación hasta agosto de 2024 inclusive.
Que, en esta instancia, se considera oportuno prorrogar la suspensión de su aplicación ante la delicada situación económica que atraviesa la población en general.
Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite opinión en el sentido que no existe óbice legal para la prórroga aludida pues el Directorio de esta Administración cuenta con facultades suficientes a tal efecto conforme lo normado por la Ley N 9277.-
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