Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVII - Nº 180
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De Ley: 10977
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Villa Cura Brochero, ubicada en el Departamento San Alberto de la provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del radio municipal de la localidad de Villa Cura Brochero, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los ochenta y cuatro vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 21/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023 que, en dos fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I y Anexo II.
Artículo 3º.- El polígono que define el radio municipal de la localidad de Villa Cura Brochero ocupa una superficie total de dieciséis mil trescientas noventa y seis hectáreas 16.396 ha.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10977 Pag. 1
Decreto N 280 Pag. 1
Ley: 10978 Pag. 1
Decreto N 293 Pag. 3
Ley: 10979 Pag. 3
Decreto N 281 Pag. 4
Ley: 10980 Pag. 4
Decreto N 294 Pag. 5
Decreto N 2318 Pag. 5
Decreto N 2319 Pag. 5
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 104 Pag. 6
Resolución N 105 Pag. 6
Resolución N 106 Pag. 8
Resolución N 107 Pag. 8
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 545 Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 37 Pag. 9
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N 107 Pag. 10
Resolución General N 109 Pag. 12
Resolución General N 111 Pag. 16
Resolución General N 112 Pag. 17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE ADMINISTRACION-OFICINA DE REGISTRO PATRIMONIAL
Convocatoria Pag. 19
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
a M 1, de coordenadas X=6490897,83 e Y=4308644,64, y b M 2, de coordenadas X=6490864,02 e Y=4308556,70.
Decreto N 280
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CAR-
Córdoba, 30 de agosto de 2024
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.977, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MANUEL FERNANDO CALVO, ANEXO
MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De Ley: 10978
de Córdoba, con la finalidad de su registración, control y fiscalización.
ACTIVIDADES CON METALES NO FERROSOS
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades comerciales o industriales con metales no ferrosos en la provincia BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º.- Definición. Se entiende por metales no ferrosos a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre,
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