Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 174
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y GESTIÓN PÚBLICA

1

a SECCION

Resolución N 360

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 360 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 327 Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
Resolución N 132 Pag. 3

Córdoba, 28 de agosto de 2024
VISTO: La modalidad de aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en la Resolución N 2024/MEyGP-00000039 B.O.:
29.02.2024, emitida por este Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO
Que en la mencionada Resolución se estableció un mecanismo de reajustes por movilidad correspondientes a los beneficiarios conforme diferentes parámetros y condiciones.
Que, a más de continuar los motivos inflacionarios que justificaron la implementación de las medidas, persisten hasta la actualidad los incumplimientos del Estado Nacional para con la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, esto es, no sólo no se han transferido las diferencias actualizadas de los fondos destinados a cubrir el desequilibrio de los sistemas previsionales no transferidos, conforme lo ordena la Ley Nacional N
27.260, sus modificatorias y reglamentarias, realizadas en el pasado y que motivaran la promoción de acciones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, sino que, además, en lo que va del año 2024 no ha efectuado remesa alguna.
Que, sin desatender los efectos que la inflación produce en la economía doméstica de los jubilados y pensionados, una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales exige adoptar medidas que tiendan a conciliar estas cuestiones a fin de alcanzar un justo equilibro entre ambas.
Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional anticipando los reajustes por movilidad en atención al quantum de los beneficios previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, de modo tal que en aquellos beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en planilla de haberes del mes de julio 2024 no superen la suma de pesos setecientos treinta mil $ 730.000,00, el reajuste opere en el mes siguiente de producida la variación salarial de los activos; y aquellos beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en planilla de haberes del mes de julio 2024, superen la suma de pesos setecientos treinta mil $ 730.000,00
queden sujetos al régimen previsto en el Artículo 51 de la Ley Nº 8024 t.o Decreto Nº 407/2020.
Que, sin perjuicio de lo anterior, a los fines de morigerar el impacto que la descrita medida puede tener en relación a los beneficiarios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por el Artículo 1 inciso a de la Resolución Ministerial N 2024/MEyGP-00000039, no hayan percibido hasta la liquidación del mes de julio 2024 la compensación establecida por el Artículo 2 de la misma Resolución, por no haber superado su haber bruto remunerativo la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil $
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AUTORIDAD DE CUENCAS
Resolución N 5 Pag. 4

235.000,00, se valora apropiado el otorgamiento de una compensación por única vez, a pagar con el haber del mes de agosto 2024 y por la suma de pesos quince mil $ 15.000,00.
Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de agosto de 2024 inclusive, quedan sujetas al régimen previsto en el artículo 51 de la Ley N 8024 t.o. Decreto N 407/2020.
Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la ci-tada Resolución Ministerial N 2024/MEyGP-00000039 de este Ministerio.
Que, por lo expuesto, corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de la detallada medida de excepción en las condiciones y plazos previstos en el presente dispositivo legal.
Que, mediante el artículo 2, inciso a del Decreto N 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten dis-poner sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1 DISPÓNESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N
8024 t.o. Decreto N 407/2020, se verían reflejados en los haberes previsionales del mes subsiguiente a que ingresen los aportes y contribuciones correspondientes al mes en que operó la variación salarial, se apliquen en el mes siguiente de producida la variación salarial de los activos respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en planilla de haberes del mes de julio 2024, no superen la suma de pesos setecientos treinta mil $ 730.000,00.
Artículo 2 ESTABLÉCESE que los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en planilla de haberes del mes de julio 2024, superen la suma de pesos setecientos treinta mil $ 730.000,00 quedan sujetos al régimen previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 8024 t.o Decreto Nº 407/2020.

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/08/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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