Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2024 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 173
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, el Anexo D del Decreto N 318/17, contiene el Codificador de Infracciones, con la tipificación expresa de la Infracción por conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control bajo el Código 204, y establecida como infracción leve. Por lo que resulta indispensable ajustar y actualizar de conformidad a la escala supra indicada, el referido Anexo Técnico.
Que por Decreto N 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los Anexos Técnicos del referido Decreto Reglamentario.
Que a tales fines y con el objeto de la correcta aplicación de la normativa corresponde a esta instancia disponer que se proceda a la modificación del Anexo D del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. año 2004, Por ello, y en ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

1.- MODIFICAR el Anexo D del Decreto N 318/07, con incorporación del Código de Infracción que surgen de la tabla que a continuación se explicita:

2.-DISPONER que por el área de Administración de esta Dirección Gral. se proceda a notificar a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Justicia y Trabajo, a la Dirección General de Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a los Juzgados Provinciales y Municipales habilitados, sobre los alcances de la presente.
3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECCION GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N 211
Córdoba, 27 de agosto de 2024
VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, lo ordenado mediante Resoluciones N 0044/24, 0063/24, 0104/24 y 0182/24; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 0044/24 el Directorio de esta Administración creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica FOSAET, con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N 10955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N 9277.Que, sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, por intermedio de las Resoluciones N 0063/24, 0104/24
y 0182/24 y esta Administración suspendió su aplicación hasta el mes de julio de 2024 inclusive.Así las cosas, se considera oportuna prorrogar la suspensión de su aplicación otrora dispuesta ante la delicada situación económica que atraviesa la población en general.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite opinión en el sentido que no existe óbice legal para la prórroga aludida pues el Directorio de esta Administración cuenta con facultades suficientes a tal efecto conforme lo normado por la Ley N 9277.Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a y u y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658-;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSPÉNDASE lo normado por la Resolución N 0044/24, por el termino de treinta y un 31 días a partir del 1 de agosto de 2024 y a tenor de lo establecido por la presente.Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la suspensión dispuesta en el artículo anterior podrá prorrogarse automáticamente por el mismo término.Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE - LUCILA FERNANDA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA - SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL - GRACIELA E. FONTANESI, VOCAL - WALTER VILLAREAL, VOCAL

4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/08/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031