Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Claudio Fernando Blencio D.N.I. N 16.143.281, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley N 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley N 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa SOLUCIONES ECOLÓGICAS S.R.L. bajo el nombre de fantasía UP SOLUTIONS, C.U.I.T.: 3071245276-1, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley N 10.571, como así, deberán
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 24
Córdoba, 13 de Agosto de 2024.VISTO el Expediente N 0458-004879/2024 en cuyas actuaciones la Municipalidad de San José de la Dormida, solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de su dependencia que aspiran a obtener matricula en calidad de Autoridad de Control.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 t.o. 2004
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado.
Que la Jefatura de Departamento de Relaciones Institucionales y Capacitación de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que da cuenta el Acta N 120724 y los Informes técnicos respectivos.
Que, conforme lo dispuesto por el Art.10, inciso 6, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, esta Dirección General es la encargada de aprobar la instancia y otorgar los certificados pertinentes.
Que, a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento jurídico que habilite al per-
sonal en calidad de Autoridad de Control y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de San José de la Dormida para personal de su dependencia, llevado adelante por el área técnica de esta Dirección General y que concluyera con la instrumentación del Acta N 120724;
y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de Control al personal nominado en Anexo I.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección General, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes de las personas habilitadas y consignadas en el Anexo I que forman parte de la presente Resolución, con las Matrículas asignadas en cada caso.
3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
ANEXO
AUTORIDAD DE CUENCAS
Resolución N 4
Córdoba, 28 de mayo de 2024
Y VISTO: La ley provincial N 10941 que crea la Autoridad de Cuencas y el Decreto Reglamentario N 119/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N10941 en su artículo 3 prevé la integración de la AutoriBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dad de Cuencas y las funciones de cada uno de sus miembros.
Que por Decreto N 93/2024 se designó al suscripto como presidente de la Autoridad de Cuencas.
Que en los incisos c y d, del artículo citado, dispone que es facultad del Presidente designar a los titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección Legal, mientras que el Decreto Reglamentario en su artículo 3
establece queel nivel de cada uno de ellos.
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