Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

interinstitucional sobre la violencia y el acceso a la justicia; así como la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
En este aspecto, cobra especial consideración la necesidad de garantizar el acceso al sistema de justicia, en pos de sustanciar ese derecho se encuentran comprometidos todos quienes operan en esos sistemas. Para un avance en esos compromisos resulta de suma relevancia reforzar la participación de quienes integran la Defensa Pública, en tanto son quienes presentan un rol fundamental en el resguardo de los derechos de estas víctimas.
2. En este camino, se avizora la necesidad de crear una dependencia del Poder Judicial que cumpla con el objetivo general de brindar acompañamiento asistido a mujeres y personas que se identifican dentro del colectivo LGBTI+, víctimas de violencia familiar y de género con múltiples vulnerabilidades, para facilitar el acceso a sus derechos, conforme se detalla en el Anexo II del presente Acuerdo.
Y en esa dirección, con los siguientes objetivos específicos:
a Brindar acompañamiento asistido a víctimas de violencia familiar y de género con múltiples vulnerabilidades desde el momento inicial de la denuncia, o de los comienzos de la investigación, y hasta la constatación del patrocinio letrado efectivo en los fueros respectivos;
b Relevar información inicial y de los registros obrantes, que permita facilitar el acceso a derechos y a la defensa pública;
c Generar los enlaces necesarios con los nodos operativos;
d Articular con las oficinas de la defensa pública y otros organismos relevantes para efectuar una derivación asistida y responsable;
e Constatar la efectividad de la derivación y la cabal comprensión de la víctima respecto de las actuaciones;
f Efectuar un seguimiento y registro del acompañamiento asistido;
g Participar de ateneos para proponer mejoras o ajustes a la implementación inicial, junto a los nodos de cada organismo de enlace;
h Promover reuniones mensuales interinstitucionales con personal de las Defensorías Públicas, Polo de la Mujer, Unidad Judicial como así también otros actores relevantes.
El flujograma de actuación de la UDV se detalla en el Anexo III del presente.
3. Por ello, se considera oportuno e imprescindible crear una Unidad de la Defensa de Víctimas UDV que se incorpore al diseño organizacional de las Unidades de la Defensa Pública, conforme organigrama que se agrega al presente como Anexo I.
Esta nueva Unidad se desempeñará en el Polo Integral de la Mujer y estará integrada por Auxiliares Colaboradores/as, Licenciados/as en Trabajo Social y empleados/as abogados/as, que tendrán los perfiles y cumplirán las funciones que se detallan en los Anexos IV, V y VI del presente Acuerdo.
4. La UDV se erige como un espacio que contribuye en la realización de los objetivos referenciados, brindando el mecanismo necesario para mejorar la respuesta institucional en la atención, gestión y el acceso a justicia de las víctimas pertenecientes a diversos sectores en condición de vulnerabilidad. A tal fin promueve la articulación entre las distintas autoridades judiciales y defensorías públicas intervinientes a los fines del acompañamiento y la obtención de una respuesta judicial integral, así como la gestión y/o articulación con otros estamentos vinculados a la problemática de la víctima de violencia de género.
A tal fin, la UDV podrá vincularse con Consultores Temáticos, que serán Defensoras/es Públicas/os de las diversas materias, responsables de orientar, sugerir pautas y procedimientos de abordajes para cada caso.
Además, deberán contactarse con representantes seleccionados de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 161
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

cada fuero, quienes bajo la figura de Nodo Operativo harán de nexo para dar respuesta y orientación efectiva a cada una de las víctimas.
Ahora bien, se estima conveniente a la par de la registración de la función en los legajos de las personas; respecto de los/as colaboradores/as se retribuya la tarea encomendada, sin remuneración alguna ni compensación horaria, con un puntaje de dos puntos con veinticinco centésimas 2,25 por año de ejercicio o su proporcional -mientras dure el desempeño de la función de que se tratapara ser computado en los Órdenes de Mérito para promociones automáticas y/o ante la instancia de participación en concursos de cargos conforme Tabla de Valoración aprobada por Acuerdo Reglamentario N 1239 serie A del 29/10/2014 y modificatorios, en particular con la modificación introducida por el Acuerdo Reglamentario N 1728
serie A del 15/10/2021.
5. Con el derecho de acceso a la justicia en miras, la elección del grupo de atención originario que se detalla en el Anexo IV del presentese justifica precisamente vistas las mayores dificultades para lograr un acceso a justicia oportuno y efectivo.
Entre ellas, se registra las dificultades en conocer las dimensiones y características de los procesos judiciales en curso, qué tipo de participación deben y pueden ejercer, qué expectativas y medidas de protección concretas puede dar el sistema de justicia y en qué se diferencian de otras intervenciones asistenciales de la administración del Estado. Identificar estas dificultades y vehiculizar su tratamiento a través del trabajo de la UDV
permitirá, por un lado, dar información adecuada sobre la acción del sistema de justicia que mejora la defensa de sus derechos y, por otro, acortar la fragmentariedad propia del tratamiento del fenómeno de la violencia por múltiples fueros. Y todo ello mediante mecanismos ágiles que posibilitan distinguir y articular los distintos ámbitos de actuación y asistencia que dispara el caso judicial de violencia de género.
Todo esto significa un gran avance en el compromiso asumido por el Estado argentino de una reparación más plena, efectiva y transversal de los daños sufridos por las víctimas, mediante una respuesta judicial coordinada y encaminada a la reparación integral.
6. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435;
RESUELVE:
1. CREAR la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas UDV que se incorpora bajo la órbita de la Oficina de Coordinación de las UDP, conforme el esquema que en el Anexo I se aprueba.
2. APROBAR el perfil de la víctima destinataria del servicio de la UDV
como así también el flujograma de actuación de la nueva dependencia, que en Anexos II y III se unen al presente de manera respectiva.
3. APROBAR la descripción de perfiles y funciones de los integrantes de la nueva Unidad de la Defensa de Víctimas que en Anexos IV, V y VI se incorporan al presente.
4. CREAR las figuras de los Consultores temáticos y de los Nodos Operativos, cuyas tareas se especifican en el Anexo VII que se aprueba y adjunta al presente, que se incorporan como colaboradores de la Unidad de la Defensa de Víctimas y recibirán por sus tareas un reconocimiento en su legajo personal, conforme se especifica al punto 4 de las consideraciones que anteceden.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/08/2024

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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