Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 160
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 249 Pag. 1
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución N 15 Pag. 1
Decreto N 249
Córdoba, 5 de julio de 2024
VISTO: que el Señor Ministro de Vinculación Comunitaria, Sr. Daniel Alberto Pastore, debe ausentarse transitoriamente de la Provincia desde el 6 al 26 de julio de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, el art. 9 del Decreto N 2206/23, ratificado por Ley N 10.956, dispone que, en caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Que, como lo prevé la citada norma, corresponde designar al Señor Ministro de Gobierno para que subrogue al Señor Ministro de Vinculación Comunitaria, mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en casos análogos, lo dispuesto por la norma legal citada y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General Conjunta N 1 Pag. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N 17 Pag. 3
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 102 Pag. 3
Resolución General N 103 Pag. 5
tro de Vinculación Comunitaria, Daniel Alberto PASTORE, desde el día 6 al 26 de julio de 2024, inclusive.
Artículo 2. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Vinculación Comunitaria, de Gobierno, y Fiscal de Estado de la Provincia.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN LLARYORA, GOBERNADOR - DANIEL PASTORE, MINISTRO DE
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Señor Ministro de Gobierno, Cr. Manuel Fernando CALVO M.I. Nº 26.105.186, para que subrogue al Señor Minis-
VINCULACION COMUNITARIA - MANUEL CALVO MINISTRO DE GOBIERNO JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución N 15
Córdoba 09 de agosto de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-068118/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa ASL CORDOBA S.A.S., como así también la designación en el cargo de Director Técnico Responsable del señor Roberto Edgardo Contrera.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 inc. a punto 1, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los artículos 10, 13, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
y 18 de la referida Ley N 10.571.
Que toma intervención la Subdirección de Control y Registro dependiente de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55
de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la
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