Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 159
CÓRDOBA, R.A.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y GESTIÓN PÚBLICA

a SECCION

Resolución N 334 - Letra:D
Córdoba, 7 de agosto de 2024
VISTO: El Expediente N 0033-151209/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1693/16, modificado por Decretos N
494/2020 y Nº 1493/2022, se aprueba el Procedimiento para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de Fraccionamiento Urbanos en la Provincia de Córdoba.
Que, atento la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, según Decreto N 2206/2023, ratificado por Ley N 10.956, este Ministerio de Economía y Gestión Pública, en la actualidad, es la autoridad de aplicación del aludido Procedimiento aprobado por el Decreto N 1693/16, con facultades para disponer las modificaciones que estime pertinentes como así también para el dictado de normas complementarias para su cabal cumplimiento.
Que, en ese marco y atento la experiencia recabada desde la entrada en vigencia del procedimiento de aprobación de loteos, es que resulta necesaria su adecuación aclarando algunas disposiciones a fin de precisar su alcance.
Que, en tal sentido, en los apartados 2.8 y 2.9, del Anexo vigente según las modificaciones introducidas por el Decreto 1493/2022, distingue entre los trámites previos a la entrada en vigencia del Decreto 1693/16 que deben acogerse al procedimiento allí instaurado, de los que no.
Que, de esta forma, se prevé que aquellos loteos cuya aprobación se hubiera requerido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1693/16 y que cuenten con Licencia Ambiental otorgada por la autoridad competente al 31 de diciembre de 2022, se encontrarán excluidos del procedimiento allí previstos mientras que los trámites previos que no contaran con tal licencia a dicha fecha, deberán continuar su tramitación por el procedimiento en cuestión.
Que, por su parte, se verifica la existencia de trámites de aprobación de loteos con cierto avance o ya consolidados que no cuentan con licencia ambiental obtenida en forma oportuna pero que pretenden regularizar su situación ambiental mediante la obtención de la correspondiente Auditoría Ambiental de Cumplimiento y su aprobación por parte de la autoridad de aplicación en la materia.
Que, en ese marco, el objetivo perseguido por la previsión contenida en los apartados 2.8 y 2.9, es el incluir a toda tramitación referida a loteos sobre la cual deba expedirse la autoridad ambiental competente, sea mediante resolución de Licencia Ambiental o de Auditoría Ambiental de Cumplimiento.
Que, asimismo, también resulta atinado aclarar la normativa vigente respecto de aquellos trámites previos a la entrada en vigencia del procedimiento creado por Decreto N1693/2016, que se encuentren tramitando ante la autoridad ambiental competente la resolución de Auditoría AmbienBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 334 - Letra:D Pag. 1
MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Resolución N 329 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 304 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 153 Pag. 4
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N 29 Pag. 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 81536 - Letra:J Pag. 5

tal de Cumplimiento y que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en condiciones de obtener resolución sin adeudar documentación indispensable para tal fin, los que deberá entenderse como excluidos de aquel procedimiento.
Que, por otro lado, respecto de aquellos trámites previos que se consideren incluidos y por tanto deban incorporarse al procedimiento aludido, cuando cuenten con las correspondientes factibilidades técnicas emitidas por las reparticiones provinciales competentes, resulta necesario aclarar que la posterior validación a realizar por tales reparticiones se limitará a adjuntar los documentos aprobatorios expedidos siempre que el proyecto aprobado no haya sido modificado, todo en aras a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que inspiran la creación del programa.
Que, finalmente, teniendo en cuenta los lineamientos de la actual política tributaria en la cual la generación de oficio de unidades tributarias por parte de la Dirección General de Catastro se presenta como instrumento eje, resulta necesario prever que el ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 14 de la Ley 10.454 no se encuentre condicionado por la tramitación de solicitudes de aprobación de loteos en el marco de dicho del procedimiento instaurado por el Decreto N 1693/16.Por ello, atento lo expresado precedentemente, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de este Ministerio, al N 2024/DAL-00000593, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR el texto del apartado 2.8 del Anexo Único del Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2.8 - Trámites Previos Excluidos: Se considerarán Trámites Previos Excluidos a aquellas solicitudes de aprobación de fraccionamientos con fines habitacionales viviendas y de conjuntos inmobiliarios, cualquiera fuera su
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/08/2024

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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