Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2024 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXVI - Nº 158
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 269 Pag. 1
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2210 Pag. 2
Decreto N 269
Córdoba, 2 de agosto de 2024
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 263 Pag. 3
VISTO: el Expediente Digital NO 0002-039080/2024 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Fe de Errata Pag. 3
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la modificación del Decreto N 5303/1976 reglamentario de la Ley N 4982 relativo al régimen de Servicio Adicional de Vigilancia y Seguridad de Policía; a fin de incorporar al personal policial en situación de retiro como prestador de servicios de planificación, administración y/o control en seguridad.
Que se insta el trámite desde la Jefatura de la Policía de la Provincia, a efectos de posibilitar que los oficiales jefes y superiores retirados puedan introducirse al ciclo de contratación de los servicios previstos en la normativa de la referencia, propiciando en dicho marco, la modificación de los artículos 7 y 8 del citado Decreto N 5303/1976.
Que en lo relativo al artículo 7, se propone el cambio de lo previsto en su inciso d para la categoría de servicio J, conceptualizando como tareas de supervisión de seguridad a aquellas relativas a la planificación, administración y/o control del servicio adicional de seguridad.
Que en tanto, respecto de la previsión normativa del artículo 8, se propone incorporar que los servicios adicionales bajo categoría J, puedan ser también cubiertos por personal policial retirado, entre los grados de Comisario General a Subcomisario; siendo requisito obligatorio para ello, contar con título universitario de Licenciado en Seguridad Pública; estableciéndose asimismo para la habilitación del personal retirado en todas las categorías de servicio, limitaciones derivadas de la causal por la que pasaron a dicha situación, y se fija la edad máxima para desempeñar los servicios de cuestión en sesenta y cinco años; por su parte se amplía a un año la periodicidad de acreditar su aptitud psicofísica.
Que el señor Ministro de Seguridad presta conformidad a lo gestionado en autos.
Que a mérito de lo relacionado, deviene procedente disponer la modificación a la reglamentación del régimen de Servicio Adicional de Vigilancia y Seguridad de Policía, aprobada por Decreto NO 5303/1976, conforme se gestiona.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia al N 2024/00000000120, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad con el N 2024/DAL-00000496, por Fiscalía de Estado bajo N 168/2024 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144
incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - MODIFÍCANSE los artículos 7 inciso d y 8 del Decreto N 5303/1976 reglamentario de la Ley N 4982, régimen de Servicio Adicional de Vigilancia y Seguridad de Policía, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7. - Los servicios se clasificarán en las siguientes categorías:
d Categoría J: Los servicios prestados para tareas de supervisión de seguridad, tales como la planificación, administración y/o control del servicio adicional de seguridad.
Artículo 8. - Los servicios Categoría A, B y/o E serán cubiertos por personal policial franco de servicio o retirado, física y psíquicamente apto, comprendido entre los grados de Oficial Principal a Agente.
Los Servicios de la Categoría J, serán cubiertos por personal policial en actividad o retirado, física y psíquicamente apto, comprendido entre los grados de Comisario General a Subcomisario.
Será requisito obligatorio para los Oficiales Jefes y/o Superiores en actividad y retirados poseer el título de Licenciado en Seguridad Pública.
1