Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 152
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello,
marco de un Contrato de Servicios, Nivel F o superior, y con los cargos con rango de funcionarios.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º ESTABLECER por el lapso abril septiembre 2024, los montos de la bonificación transitoria mensual de carácter no remunerativo, otorgada a favor del personal de la Administración Pública Provincial afectado a tareas destinadas al cumplimiento de los Programas del Sistema Estadístico Nacional, en el marco de los convenios suscriptos con el lnstituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, de conformidad al detalle que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º FACULTAR al Servicio Administrativo con competencia a efectuar las imputaciones y adecuaciones contables necesarias, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Por subrogación según Decreto N 261/2024 BOE: 22/07/2024
Resolución N 2024/MEyGP-00000317

Artículo 2º DISPONER que el pago de las bonificaciones a que refiere el Artículo 1 de la presente Resolución es de carácter transitorio y condicionado a la afectiva realización de tareas complementarias y adicionales al cargo de revista; siendo incompatible su percepción con el ejercicio de los cargos de Jefe de Sección hasta Director de Jurisdicción del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, con el desempeño en el
Fdo. p/subrogación del Ministro de Economía y Gestión Pública Decreto N 261/2024
FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

MINISTERIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución N 67
Córdoba, 04 de julio de 2024.

pite 3 de la Ley N 10.155 y de su Decreto Reglamentario N 305/2014.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el 10º inciso b acápite 3 de la Ley N 10.155 y de su Decreto Reglamentario N 305/2014, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen N 2024/00000025,
Y VISTOS El Expte. electrónico N 0404-000001/2024.
Y CONSIDERANDO
Que obra el requerimiento formulado por el señor Secretario de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales, en el que manifiesta la necesidad proceder a la contratación de los servicios de la docente especialista en Cooperativismo y Mutualismo Educacional, Magister Griselda María Gallo, DNI 10.834.679 con el propósito de continuar potenciando el Cooperativismo y Mutualismo Educacional y la conformación de emprendimientos asociativos escolares en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Asimismo, manifiesta que, a través de dicha contratación, se cubriría la necesidad de dicha Secretaría para la posibilidad de continuar llevando a cabo los distintos programas que se proyectan desarrollar, los cuales resultan de gran interés ya que se encuentra proyectado un plan estratégico de promoción de desarrollo sustentable basado en la capacitación específica y la investigación en Educación Cooperativa y Mutual, no disponiendo actualmente este Ministerio de profesionales capacitados e idóneos para tal tarea requerida.
Que dichos programas estarán destinados a docentes, estudiantes y consejeros de todo el territorio de la provincia de Córdoba, en concordancia con el art. 90 de la Ley de Educación N 26.206 y la Ley de Educación Provincial N 9870, art. 4.
Que el presupuesto para la referida contratación por el plazo de siete 7 meses asciende a la suma total de Pesos Tres Millones Quinientos Mil $3.500.000,00, a raíz de Pesos Quinientos Mil $500.000,00 mensuales.
Que obran en autos Nota de Pedido N 2024/000011 de la Dirección General de Administración de este Ministerio de Cooperativas y Mutuales para hacer frente al gasto de que se trata.
Que la gestión propiciada, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, encontrando fundamento en la normativa del Artículo 10º inciso b acáBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º CONTRÁTASE en forma directa con la profesional MAGISTER GRISELDA MARÍA GALLO, CUIT 27-10834679-0, a los fines del desarrollo de actividades de capacitación para la Secretaria de Cooperativas y Mutuales, dependiente del Ministerio de Cooperativas y Mutuales, cuyo plazo se extenderá desde el día primero 1 de agosto de 2024 hasta el día veintiocho 28 de febrero de 2025, por la suma total para la presente contratación de Pesos Tres Millones Quinientos Mil $3.500.000,00, todo de conformidad a su propuesta que, como Anexo I, compuesto de siete 7
fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal..
ARTICULO 2º IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución por la suma total Pesos Tres Millones Quinientos Mil $3.500.000,00, discriminado de la siguiente manera: la suma de pesos dos millones quinientos mil con 00 centavos $2.500.000,00 al Programa 654-000; Partida Contable 3.05.11.00; Descripción: Servicio de Capacitación A Terceros del P.V.; y la suma de pesos un millón con 00 centavos $1.000.000,00 a Preventivo Futuro año 2025, conforme indica la Dirección de General de Administración en nota de pedido N 2024/000011.
ARTICULO 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Notifíquese, Comuníquese a la Dirección General de Administración, publíquese y archívese.
FDO: MARTIN R. GILL, MINISTRO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
ANEXO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/07/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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