Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 151
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y GESTIÓN PÚBLICA
1
a SECCION
Resolución N 314 - Letra:D
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 314 - Letra:D Pag. 1
Resolución N 315 - Letra:D Pag. 1
Resolución N 316 - Letra:D Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 625 - Letra:D Pag. 3
Córdoba, 29 de julio de 2024
VISTO: La disposición contenida en el Artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8.024 t.o. Decreto Nº 407/20, reglamentada por Decreto Nº 408/20.
Y CONSIDERANDO:
Que, ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los haberes de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que, bajo tal entendimiento y sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, deviene necesario y conveniente en este estadio, el incremento del haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, fijándolo en la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, con las siguientes excepciones: a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación recién indicado, y b los supuestos previstos en el Artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8.024 t.o. por Decreto Nº 407/20.
Que, mediante el artículo 2, inciso l del Decreto N 2449/23, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Por ello,
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1147 Pag. 4
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL
Resolución Interna N 27 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1862 - Serie:A Pag. 5
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 189 Pag. 6
Artículo 1 FÍJASE, a partir del 1º de Julio de 2024, el haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, con las siguientes excepciones: a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8.024 t.o. por Decreto Nº 407/20, reglamentada por Decreto Nº 408/20.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Por subrogación según Decreto N 261/2024 BOE: 22/07/2024
RESOLUCÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2024/MEYGP-00000314
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N 315 - Letra:D
Córdoba, 29 de julio de 2024
VISTO: El Complemento Previsional Solidario previsto en el Artículo 5 de la Ley N 10.078.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Y CONSIDERANDO:
Que ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello dentro del marco de
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