Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 148
CÓRDOBA, R.A.
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PODER EJECUTIVO
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a SECCION
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10968
Artículo 1º.- Aprúebase para los Ingenieros Agrimensores el Acta Acuerdo Nº 14, suscripta por el Secretario de Infraestructura Eléctrica y Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba, los representantes de los Colegios Profesionales provinciales de Arquitectos, de Ingenieros Civiles, de Ingenieros Agrimensores, de Ingenieros Especialistas, de Ingenieros Agrónomos, de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y de Maestros Mayores de Obra y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, y la representante de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.
El Acta Acuerdo referenciada, compuesta de diez 10 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10968 Pag. 1
Decreto N 232 Pag. 1
Ley: 10970 Pag. 1
Decreto N 246 Pag. 3
Ley: 10971 Pag. 3
Decreto N 245 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 140 Pag. 3
Resolución N 141 Pag. 4
Resolución N 142 Pag. 4
Decreto N 232
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Córdoba, 11 de junio de 2024
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.968, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CAR-
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR FABIÁN LOPEZ, MINISTRO
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOANEXO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10970
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TÉCNICO EN
EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS
BA, FISCAL DE ESTADO
Artículo 2º.- El ejercicio de la actividad de Técnico en Emergencias Extrahospitalarias en el ámbito de la provincia de Córdoba, está sujeto a:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y alcances
a Lo establecido por la Ley Provincial Nº 6222, Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud;
b Las disposiciones de la presente Ley, y c La reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 1º.- La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Técnico en Emergencias Extrahospitalarias en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El ejercicio de la actividad de Técnico en Emergencias Extrahospitalarias, sin perjuicio de las que por vía reglamentaria se establezcan, comprende, entre otras, las siguientes funciones:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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