Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 22 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 145
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 261 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 80 Pag. 1
Decreto N 261
Córdoba, 17 de julio de 2024
VISTO: Que el Señor Ministro de Economía y Gestión Pública, Lic. Guillermo Constancio ACOSTA, debe ausentarse transitoriamente desde el día 19
de julio hasta el día 01 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que, en caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto N 2206/2023, ratificado por el Artículo 1 de la Ley 10.956.
Que se designa al Señor Ministro de Educación para que subrogue al Señor Ministro de Economía y Gestión Pública, mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en casos análogos, lo dispuesto por la norma legal citada y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 DESÍGNASE al Señor Ministro de Educación, Horacio Ademar FERREYRA, para que subrogue al Señor Ministro de Economía y Gestión Pública, desde el día 19 de julio hasta el día 01 de agosto de 2024, ambos inclusive.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
Resolución N 70 Pag. 2
Resolución N 168 Pag. 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 76 Pag. 4
Resolución N 77 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 285 Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 243 Pag. 6
Resolución N 244 Pag. 7
Artículo 2 El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y Gestión Pública, de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Secretaría de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA A/C MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 80
Córdoba, 18 de julio de 2024.
VISTO: La Ley N 10954, Titulo II, su Decreto Reglamentario N 181/2024, y la Resolución N 467/2024 de la Secretaria General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 10954 establece en su artículo 66 la obligación de presentar anualmente certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales, respecto de las personas que desempeñen funciones por elección popular, Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunos de Cuenta, Ministros, Secretarios, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Directores y Subdirectores, Asesores y toda persona que, por disposición legal o reglamentaria, ejerza funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados, Que la reglamentación del mencionado artículo, aprobada por Decreto N 181/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, dispone que la presentación del certificado debe realizarse anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, o a través de los medios digitales que se determinen.
Que asimismo establece que los funcionarios que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deben realizar la presentación del certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la citada reglamentación, y aquellos designados con posterioridad a dicha publicación, deben cumplir tal obligación en idéntico plazo, a partir de su designación en el cargo.
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