Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 144
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10973
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27709 Ley Lucio, que tiene por objeto la creación del Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2º.- Deben cumplimentar con la capacitación obligatoria en derechos de los niños, niñas y adolescentes dispuesta en el Plan Federal, todos los agentes que se desempeñen en la función pública provincial, en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizadoen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La Autoridad de Aplicación determinará la regularidad y contenidos priorizados de la capacitación en función de la incidencia directa del agente en el respeto del goce efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a determinar en qué casos los directivos y el personal que se desempeñe en asociaciones u organizaciones civiles vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes, que reciban ayuda estatal de cualquier índole, deben cumplimentar la capacitación establecida en la presente Ley.
Artículo 4º.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial determine y designe la Autoridad de Aplicación competente para desarrollar la capacitación dispuesta en la presente Ley.
Artículo 5º.- Dispónese que las máximas autoridades de los organismos públicos, que nuclean a los agentes referidos en el artículo 2º de la presente Ley, son responsables de garantizar el efectivo cumplimiento de la capacitación en la forma y regularidad dispuestas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- Las personas referidas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley deben realizar las capacitaciones en el modo y la forma
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10973 Pag. 1
Decreto N 263 Pag. 2
Decreto N 262 Pag. 2
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 65 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 70 - Letra:D Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 587 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 591 - Letra:D Pag. 5
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 22 Pag. 6

que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Los organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27709 y su reglamentación, cumplir con los siguientes contenidos mínimos, pudiendo incorporar temas y acciones complementarios que fortalezcan el espacio de formación:
a Pautas de alarma de las distintas formas de violencias, maltrato físico, negligencia, descuido o abandono, abuso sexual, abuso de poder, maltrato psicológico, y todo elemento que permita dar cuenta de la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes;
b El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes e implicancias. El principio de corresponsabilidad, deber de comunicar y el derecho a la protección de identidad del denunciante;
c Formas, protocolos, procedimientos y canales para requerir intervención conjunta de instituciones públicas especializadas, y d Derechos de niños, niñas y adolescentes. Normativa internacional, nacional y local de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/07/2024

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4222

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/09/2024

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