Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 8 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 136
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1

a SECCION

Resolución N 278

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 278 Pag. 1
Resolución N 280 Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
Resolución N 123 Pag. 2

Córdoba 2 de julio de 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución Administrativa N 236 - Letra:A Pag. 3

VISTO: La Resolución de este Ministerio de Educación N 284/2019;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 10576 se dispone el Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior en todas sus modalidades, respecto a la actividad de alumnos y docentes.
Que en el artículo 7 de la normativa citada se establecen como objetivos del Sistema de Pasantías Educativas los siguientes:
a Brindar a los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba la complementación de su especialidad teórica con la práctica en las instituciones receptoras;
b Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito de trabajo de las instituciones receptoras en áreas del conocimiento afines con los estudios o especialidades docentes que realicen, y c Contribuir o facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral como parte de la tarea de orientación vocacional y de formación de los alumnos.
Que Forman parte del Sistema de Pasantías Educativas:
a El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación de la presente Ley;
b Los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba;
c Las instituciones receptoras que incluyen a los organismos, entidades y empresas públicas o privadas y a las asociaciones empresarias, gremiales o profesionales con asiento en la Provincia de Córdoba, y d d Los municipios que desarrollan un sistema educativo propio, en caso de adherirse a los beneficios de la presente Ley.
Que el artículo 10 del dispositivo legal referido prevé que las instituciones receptoras deben firmar un convenio general con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Que por Resolución Ministerial NO 284/2019 se delegó a los señores Directores Generales de Educación Secundaria , de Educación Técnica y Formación Profesional, de Enseñanza de Jóvenes y Adultos, de Educación Superior y de Institutos Privados de Enseñanza, la facultad de celebrar los Convenios Generales de Pasantías previstos en el art. 10 de la Ley N
10576 y ejecutar las acciones inherentes a la Autoridad de Aplicación de la referida normativa, en los términos y condiciones establecidos por el art. 19

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de ese plexo legal.
Que por Decreto N 66/2024 se crea el Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial -Coordinaciones Locales de Educación a los fines de la concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones educativas entre la Provincia y los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, tendiente a fortalecer el Desarrollo Educativo Local.
Que entre otras funciones asignadas a las Coordinaciones Locales de Educación, se establece: Relevar y promover la disponibilidad de personas, organizaciones e instituciones de la comunidad dispuestas a habilitar espacios para prácticas educativas y pasantías de los y las estudiantes, articulando con el Sistema Digital existente, y promover emprendimientos asociativos escolares vinculados con el desarrollo social y productivo de la comunidad Que los municipios/comunas como agentes clave para la coordinación y promoción del desarrollo de su territorio, como líderes de un espacio que se constituye en oportunidad para mejorar la calidad de la educación a partir del abordaje situado de las políticas provinciales, resulta atendible facultar a Intendentes/Presidentes comunales en su carácter de Presidentes de las Coordinaciones Locales de Educación, para la suscripción de los Convenios Generales de Pasantías previstos en el art. 10 de la Ley N 10576.
Que conforme con lo expuesto, procede ampliar la delegación oportunamente efectuada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N
2206/2023 ratificado por Ley N 10956.
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1 .- AMPLIAR la Resolución N 284/2019 y FACULTAR a Intendentes/Presidentes Comunales en su carácter de Presidentes de las Coordinaciones Locales de Educación C.L.E, a la suscripción de los Convenios Generales de Pasantías previstos en el art. 10 de la Ley N 10576, y ejecutar las acciones inherentes a la Autoridad de Aplicación de la referida normativa, en los términos y condiciones establecidos por el art. 19 de ese plexo legal.
Art. 2 .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/07/2024

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4222

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/09/2024

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