Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 135
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 206 Pag. 1

Resolución N 206

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N 1173 Pag. 1
Córdoba, 19 de junio de 2024

VISTOS: La Resolución Nº 39 de fecha 16 de octubre de 2023 de la Agencia Córdoba Cultura S.E. publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 24 de febrero de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido instrumento legal se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II A de la Ley N 9361, para cubrir los cargos de Jefes de Sección, Jefes de División y Jefes de Departamento de la Agencia Córdoba Cultura S.E.
Que a través de las Resoluciones Nos 001/2022, 002/2022 y 003/2022
de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de la Agencia Córdoba Cultura S.E. se aprobaron las condiciones generales, se establecieron los integrantes definitivos de los Tribunales de Concurso, como así también el cronograma para la continuidad del proceso concursal.
Que, conforme lo actuado por cada Tribunal de Concurso, existen cargos en los que, habiendo postulantes inscriptos, los mismos no satisficieron los requisitos excluyentes establecidos en las respectivas descripciones de puestos y/o el requisito de capacitación exigido en el artículo 14 inciso II
subinciso A acápite 3 de la Ley Nº 9361 según lo especificado en el punto 8.3.2. -Capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducciónde la Resolución N 2022/SGG-00000477.
Que, en este último caso y, en consecuencia, los respectivos Tribunales de Concurso procedieron a la exclusión de la/s concursante/s, remitiendo los actuados a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la Agencia Córdoba Cultura S.E., una vez que la mencionada exclusión hubiere quedado firme.
Que la reglamentación del artículo 14 de la Ley N 9361, establece que el concurso será declarado desierto cuando no hubiere postulantes o ninguno de
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución N 1173
Córdoba, 2 de julio de 2024.Expte. Nº 0521076664/2024.Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

los mismos satisficiera los requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
Que el fracaso de un procedimiento concursal, conceptualmente, se produce cuando ninguno de los concursantes inscriptos satisface los requisitos ni supera las etapas excluyentes establecidas en su marco, con lo cual corresponde declararlo fracasado, en lugar de desierto.
Por ello, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 9361 y en ejercicio de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTÍCULO 1: DECLÁRASE FRACASADO el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II A de la Ley N 9361, para cubrir los cargos de Jefes de Sección, Jefes de División y Jefes de Departamento de la Agencia Córdoba Cultura S.E., nominados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución, en razón de que ninguno de los postulantes satisfizo los requisitos exigidos para la cobertura del cargo y conforme las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º: NOTIFÍQUESE a la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de la Agencia Córdoba Cultura S.E.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: RAÚL DAVID SANSICA, PRESIDENTE - DANIEL NICOLÁS DEL BONO, VOCAL
ANEXO

por Aguas Cordobesas S.A.Que obra en autos solicitud de fecha 23 de Mayo de 2024, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 734/2024, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/07/2024

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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