Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 127
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 1. - FÍJANSE los valores para las Unidades de Servicio Adicional de Policía, para el periodo julio/2024 a septiembre/2024; de acuerdo al siguiente detalle:
Resolución N 328
Córdoba, 24 de junio de 2024.
VISTO: el Expediente Digital N 0184-067292/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a las constancias de autos, surge la necesidad de incrementar los valores correspondientes a las tasas o servicios Adicionales Policiales, para las categorías A, B, E y J y para las nuevas Categorías con Plus AP, BP y JP, para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
Que obra incorporada la Resolución Ministerial N 121/2024, que estableció los nuevos valores para el periodo abril/2024 a junio/2024, tomando como base el ultimo Índice publicado de Bienes y Servicios para el Factor Mano de Obra, Rama de Actividad Sector Público Provincial, elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Que, en ese sentido, a la fecha corresponde reflejar el aumento ocurrido en el período abril 2024 último mes publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia y, enero 2024 último índice establecido por el resolutorio mencionado precedentemente.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
CATEGORIA
VALOR ABRIL/
JUNIO
INDICE
ACTUALIZACIÓN
VALOR JULIO/
SEPTIEMBRE
A
20.611,98
1,38
28.444,53
AP
23.348,95
1,38
32.221,55
B
23.348,95
1,38
32.221,55
BP
25.758,64
1,38
35.546,92
J
24.135,79
1,38
33.307,39
JP
27.329,63
1,38
37.714,89
E
14.625,98
1,38
20.183,85
Artículo 2. - DISPÓNESE que los montos fijados en el Artículo anterior del presente acto serán actualizados con frecuencia trimestral por la Subsecretaría de Recursos para la Seguridad de este Ministerio, de acuerdo a la evolución del Factor Mano de Obra, Rama de Actividad Sector Público Provincial del Índice de Bienes y Servicios, publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO JUAN PABLO QUINTEROS, MINISTRO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución N 7
Córdoba,19 de junio de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066650/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa SEG24 S.A, como así también la designación en el cargo de Director Técnico Responsable del señor Gerardo Lucio Pereyra.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 inc. a, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55
de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 450/2024 y en uso de sus atribuciones conforme al Art. 22 de la Ley 10.571
y Art. 2 inc. b de la Resolución N 192/24 de esta Cartera Ministerial;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.-
DISPÓNESE la habilitación de la empresa SEG24
S.A., CUIT 30-71616222-9, con domicilio legal en calle Naciones Unidas N1084, Barrio Suarez, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Gerardo Lucio Pereyra D.N.I. N 14.427.955, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
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