Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 86
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 78
Córdoba, 9 de febrero de 2024
VISTO: La Nota N NO-2023-150614139-APN-AAIP, remitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 29 de la Ley N 27.275 se creó el Consejo Federal para la Transparencia, como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tiene por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Que se estableció que dicho organismo será integrado por un 1 representante de cada una de las provincias y uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia en sus respectivas jurisdicciones.
Que la Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Nota de referencia, solicitó al Gobierno de la Provincia de Córdoba, tenga a bien designar a los representantes titular y alterno ante el mencionado Consejo Federal para la Transparencia.
Que, sin perjuicio de las competencias provinciales establecidas en la Ley N 8803 Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, sancionada con fecha 06/10/1999 y que se encuentra plenamente vigente, corresponde designar a los funcionarios que representarán a la Provincia ante dicho ente federal, en lo que resulta materia exclusiva del mismo, y fuera del alcance de la referida normativa provincial.
Por ello, normativa citada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Secretario de Gobierno Abierto, Mg. Gabriel Ignacio ROBERI, D.N.I. N 31.939.734 y al señor Subsecretario de Innovación Política, Lic. Manuel Esnaola, D.N.I. N 30.808.451, ambos del Ministerio de Gobierno, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Consejo Federal para la Transparencia Ley N 27.275-.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 78 Pag. 1
Decreto N 133 Pag. 2
Decreto N 2429 Pag. 2
Decreto N 2431 Pag. 2
Decreto N 2432 Pag. 2
Decreto N 2436 Pag. 3
Decreto N 2438 Pag. 3
Decreto N 2439 Pag. 3
Decreto N 2456 Pag. 3
Decreto N 2497 Pag. 4
Decreto N 2498 Pag. 4
Decreto N 2499 Pag. 4
Decreto N 2552 Pag. 5
Decreto N 2609 Pag. 5
Decreto N 2617 Pag. 5
MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Resolución N 158 Pag. 5
Resolución N 160 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 308 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 316 - Letra:D Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
Resolución N 58 Pag. 8
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N 27 - Letra:T Pag. 8
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 8 Pag. 9
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 146 Pag. 10
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 54 Pag. 11
Resolución General N 55 Pag. 13
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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