Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

año, de manera automática. En tal caso, a los fines de mantener su vigencia, deberá formalizarse una nueva solicitud, por la misma vía que la solicitud inicial, acompañando la totalidad de la información requerida y los comprobantes de pago o instrumentos equivalentes que respalden las erogaciones efectuadas, en correspondencia con el importe que se previó erogar al momento de requerir la anterior autorización, como también demostrando, a través de la declaración del Prestador del Servicio Eléctrico, la reducción del cociente entre el consumo anual de energía de uso público y el consumo anual de energía de la totalidad de los usuarios a cuyo cargo se encuentre el pago de la percepción. De modo contrario, el Prestador del Servicio Eléctrico deberá reducir la alícuota a la resultante de aplicar los criterios previstos para la cobertura del costo de la energía de uso público exclusivamente, anoticiando formalmente al ERSeP sobre tal situación.
Que no obstante las autorizaciones que se extiendan en cumplimiento de la Ley Nº 10545 y sus modificatorias, los Municipios y Comunas deberán comprometerse a poner el mayor esfuerzo en reducir el consumo de energía eléctrica destinada al uso público de la comunidad y consecuentemente las alícuotas aplicables a futuro.
IV. Que en virtud de adoptarse para la implementación del presente acto, lo dispuesto por la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, corresponde mantenerla en vigencia, salvo en lo que pudiera oponerse a la Ley Nº 10545 y sus modificatorias o a lo aquí resuelto.
Que de igual modo, atento modificarse los respectivos alcances y/o resultar superados por lo dispuesto en la presente, corresponde dejar sin efecto la Resolución General ERSeP Nº 67/2021.
V. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inciso t, 28 inciso j y concordantes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoy las facultades otorgadas por el artículo 5º de la Ley Nº 10545, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP;

AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 60
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley Nº 10545 y sus modificatorias, la determinación del cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad se llevará a cabo según lo dispuesto por la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, quedando comprendidos en el cálculo de las alícuotas aplicables, los pasivos que por tales destinos se hubieran devengado y la eventual afectación de recursos así generados a inversiones en eficiencia energética del sistema.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP extenderá las autorizaciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 10545 y sus modificatorias, de conformidad con las pautas previstas en el Considerando III de la presente resolución, cuando se trate de Municipios y/o Comunas cuyo cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad deba ampliarse, dentro de los límites y con los destinos establecidos en dicho margo legal. A tales efectos, las alícuotas determinadas resultarán aplicables a toda facturación que el respectivo Prestador del Servicio Eléctrico emita a partir del primer día del mes inmediato posterior a la obtención de la referida autorización.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, a los fines de obtener las autorizaciones aludidas en el artículo precedente, los Municipios y Comunas deberán solicitar la pertinente ampliación de la percepción mediante nota acorde al modelo incorporado como Anexo I de la presente, suscripta por el respectivo Intendente o Jefe Comunal. Asimismo, habrán de acompañar el formulario incorporado como Anexo II de la presente, también completado y firmado por el Municipio o Comuna solicitante, juntamente con la documentación e información respaldatoria en él detallada, al igual que el formulario instrumentado como Anexo III de la presente, confeccionado y debidamente rubricado por representante del Prestador del Servicio Eléctrico con jurisdicción en la zona del Municipio o Comuna de que se trate.
ARTÍCULO 4º: DÉJASE sin efecto la Resolución General ERSeP Nº 67/2021.
ARTÍCULO 5º: MANTÉNGASE en plena vigencia lo dispuesto en la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, salvo en lo que pudiera oponerse a la Ley Nº 10545 y sus modificatorias o a la presente resolución.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO,
R E S U E L V E:

VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL.

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en lo relativo a las previsiones de la
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ANEXOS

del 25/11/2022, que implementó el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N1.

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1836 -SERIE A.
En la ciudad de CORDOBA, 14/03/2024, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario AR - 1792 Serie A
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
1. Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo - Ley 7987 - en los términos dispuestos por Ley 10596, siendo uno de los pilares fundantes de la reforma, la celeridad en la tramitación de los procesos laborales.
En dicho marco, se destaca la consagración del procedimiento declarativo abreviado PDA con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en dicho procedimiento. Conforme lo establece el art. 18 de la ley 10596, el PDA tuvo una implementa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/03/2024

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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