Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Artículo 2º.- DESÍGNASE al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, o a la autoridad que este disponga, como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo precedente, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias que fueran menester para su adecuada implementación.
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 27
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Minería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 63
Córdoba, 21 de diciembre de 2022
Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 81/2022;
VISTO: El expediente N 0279-012653/2022 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/04
Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos copia del Documento de Modificación de Crédito Presupuestario de las modificaciones presupuestarias realizadas en el mes de Noviembre de 2022.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110
in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Artículo 1º FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, conforme a los Documentos de Autorización de Modificación del Crédito Presupuestario que incluye la compensación de recursos financieros del mes de Noviembre de 2022, el que, como Anexo Único, compuesto de una 1
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
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