Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 224
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución N 362
Córdoba, 03 de noviembre de 2022
Expediente Nº 0045-023021/2021/A20.VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL
Nº S-393 TRAMO: LUQUE CAPILLA DEL CARMEN - AUTOPISTA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico, mediante la aplicación Portal de Obras Públicas POP, de conformidad a lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019, la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia de un archivo titulado Índice de Anexo, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1.053/2018, mediante Resolución Ministerial N 291/2021, suscribiéndose el pertinente contrato el día 23 de septiembre de 2021, con un plazo de obra de setecientos treinta 730 días contados a partir del Acta de Replanteo la cual fue confeccionada con fecha 10 de noviembre del 2021.

Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DPV .
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único solicita la sustitución anticipada del fondo de reparo con fecha 29 de septiembre del 2022, acompañando en autos PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA
SUSTITUCIÓN FONDO DE REPARO OBRA PÚBLICA N 965.284, Anexo N 99 y Cláusula 73 -Condiciones Generales-, con vigencia desde las 0 horas del día 26 de septiembre del 2022, hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre, emitida por ALBA
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N

33-50005703-9 por un monto de Pesos Quince Millones $ 15.000.000,00, en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado. Asimismo, se consigna que el asegurado es el GOBIERNO DE CÓRDOBA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE VIALIDADCONSORCIO CAMINERO ÚNICO.

Que según constancias del Portal de Obras Públicas POP la obra de que se trata registra un avance físico del 51,14%, conforme MEDICIÓN
MENSUAL Nº 011-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO sep-2022.
Que obra Dictamen Nº 380/2022 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N
8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto N 4.758/77
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido en caso de así correspondery para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 380/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Reparo mediante PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA SUSTITUCIÓN FONDO DE REPARO OBRA PÚBLICA N 965.284, Anexo N
99 y Cláusula 73 -Condiciones Generales-, para aquellos certificados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL Nº S-393 TRAMO: LUQUE CAPILLA DEL CARMEN
- AUTOPISTA, expedida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N 33-50005703-9 por un monto de Pesos Quince Millones $ 15.000.000,00, hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certificados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 73
Córdoba, 03 de Noviembre de 2022
VISTO: la Resolución N 061/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud de la firma MINIHOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. C.U.I.T. 3071625572-3 y se la inscribió a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/11/2022

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4159

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/06/2024

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