Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 158
CÓRDOBA, R.A.
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PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 637

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 637 Pag. 1
Decreto N 720 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 144 - Letra:D Pag. 3

Córdoba, 1 de junio de 2022
VISTO: el Expediente N 0110-120970/2011 del registro de la Dirección General de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Ercilia Elisa CANTEROS.
Que luce el formulario de renuncia condicionada al otorgamiento de la Jubilación ordinaria, presentado por la señora Canteros, de fecha 5 de julio de 2011, al cargo 13910 de Profesora en 31 horas cátedra en la Escuela Normal Justo José Urquiza, la que le fuera concedida mediante Resolución Serie A N 006214 del 30 de diciembre de 2011 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que obra el informe de fecha 17 de noviembre de 2011, de la Jefatura de Sección Liquidaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge una deuda líquida de la ex agente mencionada, por el monto de $ 36.718,26, en concepto de haberes indebidamente liquidados por excesos de cartas médicas, durante los siguientes períodos: desde el 24
de septiembre de 2004 hasta el 27 de mayo de 2005; del 20 al 21 de octubre de 2005; del 27 al 28 de septiembre de 2006; desde el 25 al 27 de octubre del 2006; y desde el 7 de noviembre de 2006 al 30 de agosto de 2007.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se remitió Carta Documento OCA N CBU00771568, de fecha 30 de mayo de 2012, con fecha de recepción el 5 de junio de dicho año; incorporándose luego boleta de depósito que da cuenta de la devolución de la suma reclamada en autos.

Que la citada Jefatura de Sección Liquidaciones elabora nuevo informe de fecha 30 de julio de 2012, rectificado el 24 de marzo de 2015 y el 4 de diciembre de 2017, consignándose una deuda líquida por parte de la señora Canteros, de $ 75.811,66, derivada de los siguientes conceptos: exceso de licencias médicas por los períodos 24 de septiembre de 2004 hasta 27
de mayo de 2005, 20 al 21 de octubre de 2005, 27 al 28 de septiembre de 2006, 25 al 27 de octubre de 2006, 17 de enero de 2007 hasta el 30 de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 868 Pag. 3
Resolución N 869 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 6 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 15 - Letra:D Pag. 5

agosto 2007; por jubilación provisoria 1 de octubre de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007 y desde el 1 de abril de 2009 hasta 30 de noviembre de 2010; y, por último, con motivo de la baja tomada fuera de término de su jubilación ordinaria, por el período que va desde el 1 de enero de 2012 al 28 de febrero de 2012; constando en dicho informe la devolución ya efectuada y descuentos efectuados en sus liquidaciones de haberes.
Que en dicho marco, con fecha 28 de febrero de 2018, se intima nuevamente a la agente mediante Carta Documento OCA N CDD00767098, recepcionada el 7 de marzo de 2018; agregándose el descargo efectuado por la encartada en el que, entre otras cuestiones, opone la excepción de prescripción en contra de la pretensión en cuestión.
Que mediante carta documento N CD821686776 de fecha 5 de noviembre de 2021, recepcionada el 8 de noviembre de 2021, y a través de la plataforma Ciudadano Digital, se la compele nuevamente al pago de lo adeudado; respondiendo la señora Canteros por medio de carta documento N CD621396708, recepcionada el 18 de noviembre de 2021, rechazando en todos sus términos la intimación referida, ratificando los escritos oportunamente presentados a modo de descargo, reiterando el planteo de prescripción de la deuda y dando por terminado todo intercambio epistolar Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo dispuesto por el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/08/2022

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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