Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
ridas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. C.U.I.T. 30-71074258-4 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. C.U.I.T. 30-71074258-4 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con con los Códigos NAES N 620101, 620102 y 620103, denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos y Desarrollo de software elaborado para procesadores, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N 240525528945.
El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER a la firma ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. C.U.I.T. 30-71074258-4 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. C.U.I.T. 30-71074258-4 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. C.U.I.T. 30-71074258-4 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 53
Córdoba, 14 de julio del 2022
VISTO: la Resolución N 027/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud de la firma NOCALO S.A.S. C.U.I.T 30-71602350-4 y se la inscribió a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
Que la firma NOCALO S.A.S. C.U.I.T 30-71602350-4 ha acompañado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional por medio del cual se dispone su inscripción definitiva en el mencionado Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir definitivamente a la firma la firma NOCALO S.A.S. C.U.I.T 30-71602350-4 en el Registro de Bene-
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