Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporaciónel acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio.
Que, con fecha 28/06/2022, la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-71540458-9 presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012471/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-715404589 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla las actividades promovidas las actividades promovidas Fabricación - puesta a punto - mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa. estando en todo momento. exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0. tales como inteligencia artificial - robótica e internet industrial - internet de las cosas - sensores manufactura aditiva - realidad aumentada y virtual y Software y servicios informáticos y digitales con los Códigos NAES N 265101 y 620104, denominados: Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales yServicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, respectivamente.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de Beneficiario Provisorio a la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-71540458-9 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-715404589 ha presentado nota renunciando transitoriamente al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria hasta tanto cuente con la documentación requerida por la normativa vigente.
Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
dificatoria, la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-715404589 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su mo-
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-71540458-9 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. 33-71540458-9 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas Fabricación - puesta a punto - mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa. estando en todo momento. exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0. tales como inteligencia artificial - robótica e internet industrial - internet de las cosas - sensores - manufactura aditiva - realidad aumentada y virtual y Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 265101 y 620104, denominados: Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales y Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b y c de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
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